Volvieron a recurrir a la Corte bonaerense para invalidar la sentencia que autorizaba a abortar a una joven discapacitada que había sido violada. Y obtuvieron otra derrota contundente.
› Por Mariana Carbajal
Los cruzados “provida” sufrieron otro revés en la Suprema Corte bonaerense. El máximo tribunal rechazó ayer por amplia mayoría una presentación de la Corporación de Abogados Católicos y otra del rector de la UCA de La Plata que buscaban invalidar la sentencia que avaló el aborto de una adolescente discapacitada mental que había sido violada y sentó un importante precedente jurídico para casos similares.
La votación fue seis a dos. La posición de los ultramontanos la defendieron los ministros Héctor Negri y Eduardo Pettigiani. “No pueden aceptar el fallo que habilitó el aborto y entonces están intentando por todos los medios que el expediente esté vivo y revisarlo”, explicó un fuente judicial a Página/12.
Los recursos presentados por el letrado Alberto Solanet en nombre de la Corporación de Abogados Católicos y del rector de la UCA, de La Plata, Ricardo de la Torre, apuntaron a revocar la sentencia, dictada el 31 de agosto. Los dos cuestionaron la decisión de la defensora de incapaces, Griselda Gutiérrez, representante de la persona por nacer en el expediente del caso L.M.R., por no recurrir el fallo y dejarlo así firme. También objetaron la actuación de la procuradora general bonaerense, María del Carmen Falbo, al considerar que el dictamen que emitió avalando la interrupción del embarazo de L.M.R. dejó “en total indefensión al niño por nacer”. En el acuerdo extraordinario de ayer, Negri y Pettigiani votaron en sintonía respaldando ambos recursos. Además, consideraron que se debe investigar las actuaciones de Gutiérrez y de Falbo. Pero la de ellos fue la posición minoritaria.
Los ministros Luis Genoud, Beatriz Kogan, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters, Eduardo De Lázzari y Francisco Roncoroni desestimaron las dos presentaciones. En principio, coincidieron en que el expediente del caso está cerrado en el máximo tribunal provincial. Además, rechazaron el recurso formulado por la Corporación de Abogados Católicos por “inoficioso” y los planteos de De la Torre “por carecer de legitimación para actuar en el proceso”.
“Quieren quitarle legitimidad a la sentencia y al Ministerio Público y perseguir penalmente a todos los involucrados. Como la gente que pide autorización para un aborto no punible siempre es pobre y requiere de un defensor público, buscan generar temor con la amenaza de la denuncia penal, para que la próxima vez no actúen. Ahora pretenden investigar quién hizo el aborto. Pero la Corte no tiene que investigar nada de eso”, explicó una alta fuente de los tribunales platenses.
Lo que no pueden aceptar los sectores ultramontanos es que a través de un fallo del máximo tribunal quedaron como jurisprudencia los siguientes puntos:
- Es legal un aborto cuando se trata de un embarazo producto de una violación a una mujer discapacitada mental, tal como lo establece el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal.
- Esa norma es constitucional.
- En esos casos los médicos deben realizar la interrupción del embarazo sin pedir autorización judicial.
La noticia de que L.M.R. había interrumpido finalmente el embarazo, con el apoyo de organizaciones de mujeres que impulsan la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, tomó por sorpresa a los grupos denominados “provida”, que también intentaron impedir el aborto de la joven discapacitada mendocina. Su contraofensiva comenzó a gestarse días atrás en un seminario organizado por la Universidad Austral, donde se debatió el fallo de L.M.R. y fueron invitados a exponer los tres jueces que habían votado en contra del pedido formulado por la madre de la chica: Pettigiani y los conjueces Federico Domínguez y Juan Carlos Mahíques. También expuso en otra mesa Negri, quien estaba de viaje en el exterior cuando se debatió el tema en la Corte, pero cuya posición alineada con los sectores más conservadores vinculados a la Iglesia Católica es conocida. El año pasado Negri votó en contra de autorizar un aborto terapéutico, también permitido por el Código Penal, a una mujer con una cardiopatía grave cuya vida corría peligro de continuar con la gestación. En esa ocasión, la mayoría del máximo tribunal autorizó la interrupción de ese embarazo.
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