SOCIEDAD › DIPUTADOS APROBO LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS
La Cámara baja aprobó en general la ley que penaliza el espionaje electrónico. La norma equipara los mails con la correspondencia tradicional. Las penas previstas ascienden hasta los cuatro años.
› Por Miguel Jorquera
Nadie se opuso. Los 150 diputados presentes ayer en recinto votaron en general el proyecto que penaliza los delitos informáticos, de la misma manera que lo establece el Código Penal para los delitos contra la correspondencia epistolar y las comunicaciones, aunque los hackers y espías dispondrán de un tiempo más para hacer de las suyas sin temor a tener que responder ante la justicia. La Cámara postergó por 15 días la aprobación del articulado que no había logrado el consenso de los diversos bloques políticos, y recién ahí pasará al Senado para que los representantes provinciales lo transformen en ley. Los diputados argumentaron la necesidad de recomponer el atraso en la legislación sobre “las nuevas modalidades delictivas” y poner límites legales a quienes violaron los correos electrónicos de periodistas, funcionarios y jueces para luego divulgar escandalosamente algunos de ellos en un sitio web sospechado de pertenecer a ex servicios de Inteligencia.
Los miembros informantes fueron los presidentes de las comisiones de Comunicaciones e Informática, el rionegrino Osvaldo Nemirovsci, y de Legislación Penal, la entrerriana Rosario Romero. Ambos coincidieron en destacar “la gentileza legislativa” de los autores de doce iniciativas distintas, que modificaban parcialmente el Código Penal incorporando los delitos informáticos, para unificarlas en un solo proyecto que fue aprobado en general por unanimidad. Aunque ante la falta de consenso sobre los ajustes técnicos del articulado postergó su tratamiento en particular.
Las modificaciones del todavía borrador alcanzan a varios artículos del Código Penal en los delitos contra la integridad sexual, contra la privacidad, fraude, daño, interrupción de comunicaciones, alteración de pruebas y falsificación de documentos electrónicos o informáticos.
Estas son algunas de las modificaciones propuestas:
- Las comunicaciones por medios electrónicos gozarán de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y las telecomunicaciones.
- Habrá penas de prisión de uno a cuatro años para “el que produzca, facilite, divulgue, financie, comunique, distribuya o publique, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas”.
- Prisión de quince días a seis meses para el que abra o acceda indebidamente a una comunicación electrónica. De un mes a un año, para quien comunique a otro o publique el contenido de una comunicación electrónica de un tercero. Igual que para el que ilegítimamente acceda por cualquier medio a un sistema o dato informático de acceso restringido, y se agravará de un mes a un año cuando se trate del sistema de un organismo estatal o de un proveedor de servicios públicos.
- Prisión de un mes a dos años al que intercepte, capte o desvíe comunicaciones postales, telecomunicaciones o cualquier otro sistema de envío de datos de carácter privado de acceso restringido y revele su existencia. Pero la pena llegará hasta cuatro años si el autor del delito es funcionario o integrante de las fuerzas de seguridad.
- Habrá penas para quienes obtengan beneficios patrimoniales en perjuicio de un tercero introduciendo datos falsos, supresión de verdaderos u otra alteración en programas informáticos.
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