El olfato policial fue puesto en jaque nuevamente. Este método para detener a una persona por “encontrarse en actitud sospechosa” sin nada que justifique la intervención de los uniformados fue puesto en crisis en un fallo de la Cámara Federal que declaró la nulidad del procedimiento. En este caso –realizado a plena luz del día, en la esquina de la calle Ancaste y Atuel, en Parque Patricios, por efectivos de la Comisaría 32ª– el 17 de enero se procedió a “interrumpir la marcha” de un joven argumentando que caminaba “en actitud sospechosa” y como “no brindó respuestas valederas que justifiquen su estadía en el lugar”, fue requisado. Esta vez, la resolución la tomó la Sala I que dispuso la nulidad de un procedimiento policial realizado cuando fue apresado el joven, por presunta violación a la ley de drogas. No hubo elementos objetivos que autorizaran al personal policial a detener a una persona ni existían “circunstancias debidamente fundadas” que permitieran presumir que “hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional”, sostuvieron los camaristas Eduardo Freiler y Gabriel Cavallo. Los magistrados recordaron que la función de los jueces “en un estado democrático de derecho no puede limitarse a ratificar” lo actuado por la policía. Por el contrario, los magistrados son los encargados de controlar la “razonabilidad” de los pedidos que hicieren los “órganos auxiliares de la Justicia” y, cuando las medidas “hayan sido efectuadas sin orden judicial”, como en este caso, ver si “existían razones suficientes para llevarlas a cabo”.
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