SOCIEDAD › UN JUEZ ATRIBUYO LA MUERTE DE UNA NIÑA A LA ABLACION DE SUS ORGANOS
El magistrado sentenció que la muerte de una chica misionera no se produjo como consecuencia del accidente de tránsito que sufrió, sino por la ablación de sus órganos, que curiosamente autorizó él mismo seis años antes. Pedirán el juicio político del juez.
› Por Carlos Rodríguez
En un fallo que ha despertado una ola de rechazos, un juez de Misiones determinó que una niña de 12 años, que había sido víctima de un accidente de tránsito en marzo de 2000, no falleció a consecuencia de las lesiones sufridas, sino como resultado de la ablación de órganos a la que fue sometida, previa autorización de sus padres y de la Justicia. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (Incucai) aseguró que la muerte de la nena se produjo por “un fuerte traumatismo cráneo encefálico a consecuencia” del accidente y que la ablación de órganos se realizó cuando ya se tenía “la certificación de muerte de la menor” en los términos de las leyes vigentes en materia de implantes. Julio González Schinca, abogado de la familia de la niña María Agustina Bernasconi, de 12 años, le dijo a Página/12, respecto del fallo, que “es imposible explicar lo inexplicable”. González Schinca afirmó que para certificar que el fallo del juez de Eldorado, Misiones, Carlos María de la Cruz, “carece de sentido común, sólo basta con decir que el juez que autorizó la ablación fue el mismo De la Cruz. Esto es inconcebible”.
Amalia Giménez y Gustavo Bernasconi, los padres de la nena fallecida, estaban destrozados luego de la decisión judicial. “El juez dijo, en las tres líneas que tuvo su sentencia, que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos. Lo que hay que recalcar es que no hay ningún informe médico que avale lo que dijo el magistrado”, declaró a la prensa de Misiones el padre de la nena. El hombre recordó que su hija se encontraba en estado de “muerte cerebral y no tenía forma de recuperarse de ese estado; después de estar en terapia intensiva un par de días, los profesionales nos avisaron que le iban a practicar unos estudios y de ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir”, como ocurrió según los padres y los médicos del Hospital Samic.
En su fallo, el juez De la Cruz sostuvo, en cambio, que la ablación se hizo cuando la nena “estaba viva” y que “no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa-motivo (el accidente) y el resultado muerte”. Sostuvo que “los padres de esta niña tendrían que haber probado en el expediente que la niña estaba en estado vegetativo irreversible”, pero “al no probar ellos (los padres) ese estado irreversible, es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte”. El fallo se produjo en la causa civil en la cual se reclamaba una indemnización por el fallecimiento. La causa penal ya había sido cerrada con anterioridad.
El abogado Julio González Schinca recordó que el accidente ocurrió el 5 de marzo de 2000, cerca de las cinco de la tarde, en la ciudad de Puerto Iguazú, donde María Agustina Bernasconi vivía con sus padres. La niña, que iba acompañada por dos amiguitas, estaba cruzando la calle frente al barrio 300 Viviendas, cuando fue atropellada por una camioneta Ford Rangers conducida por Alejandra Jessica Acevedo, quien en ese momento tenía 16 años. La conductora era acompañada por un grupo de diez amigos que estaban en la cabina y en la caja del vehículo. “Venían jugando al carnaval y cuando pasaron frente al barrio, por una calle de doble mano, se cruzaron hacia la mano contraria y de contramano la atropellaron a María Agustina, mientras sus amigas salieron ilesas.”
El 9 de marzo, en el Hospital Samic, se produjo la muerte de la nena “por las lesiones sufridas; el certificado de defunción dice que sufrió traumatismo cráneo encefálico a raíz del impacto que recibió”. La joven Acevedo fue acusada por homicidio culposo en accidente de tránsito y luego aceptó la realización de un juicio abreviado. “Ella reconoció su culpa, pero no se le impuso una pena, sino que fue sancionada con la realización de un curso sobre tránsito”, explicó González Schinca. Después se hizo el juicio civil por la indemnización y se produjo la sentencia del juez De la Cruz, que ya fue apelada ante la Cámara del fuero. “El fallo de la instancia superior recién se va a conocer en abril o mayo del año próximo”, estimó el abogado de la familia Bernasconi.
Sobre el fallo de De la Cruz, el letrado recalcó que “carece de todo sentido, porque si realmente la nena murió como consecuencia de la ablación, hoy tendrían que estar acusados por la muerte todos los médicos del Incucai y eso no ocurre”. González Schinca consideró que la resolución del juez “es totalmente desacertada y significa un retroceso de quince años en lo que respecta a la ablación de órganos. Eso es muy lamentable, después de los avances que se consiguieron en la materia”.
El Incucai dijo en un comunicado que la niña murió por el accidente y que “la evaluación médica posterior realizada en el Hospital Samic documentó la causa del fallecimiento y el equipo de profesionales del organismo jurisdiccional responsable de la procuración de órganos de la provincia de Misiones (Cucaimis) efectuó la certificación de la muerte de la menor en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Nacional 24.193”, que regula los transplantes. “La menor estaba muerta –insistió el Incucai–. Las lesiones catastróficas provocadas por el accidente habían provocado el fallecimiento.” Después de la muerte, “los padres, en una actitud solidaria ejemplar, firmaron el acta de donación de los órganos cadavéricos de su hija, brindando así la posibilidad de salud y vida para otros pacientes inscriptos en lista de espera”. La semana próxima, la familia, a través de sus abogados, elevarán un pedido de juicio político contra el juez Carlos María de la Cruz.
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