SOCIEDAD • SUBNOTA › LA EXPLICACION DE LA MEDICA MARIA ELISA BARONE, DEL INCUCAI
› Por Eduardo Videla
La médica neuróloga María Elisa Barone, integrante de la dirección médica del Incucai y del Comité de Bioética de ese organismo, opinó que el juez de Puerto Iguazú que dictaminó que el fallecimiento de una paciente se produjo como consecuencia de la ablación de órganos, “desconoce los criterios vigentes en el país en materia de trasplantes, que están establecidos en la ley”. Asegura que el propio juez tiene en su despacho la autorización que él mismo firmó hace seis años, avalando la ablación. Sin embargo, prefiere no hablar de las razones que pueden haber motivado su fallo ni confirmar las sospechas que existen en la comunidad médica: que se habría intentado evitar el procesamiento de la persona imputada por el homicidio de la niña.
–Un juez dictaminó que una niña murió a raíz de la ablación de sus órganos para un trasplante. ¿Cuál es su opinión?
–Es un fallo totalmente incorrecto. La ablación de órganos, si se hace de acuerdo a lo que marcan el protocolo y la ley, no puede matar a ninguna persona, ya que se realiza una vez que se ha certificado la muerte del paciente.
–La muerte cerebral.
–Sí, que acredita el fallecimiento de la persona. Así está redactado en las normas jurídicas: los artículos 23 y 24 de la ley 24.193, que están incorporados a la ley de trasplantes. Es el único criterio médico legal para establecer un fallecimiento.
–¿Cuándo se puede decir que una persona ha fallecido?
–Debe constatarse, primero, que hay una pérdida definitiva y total de las funciones de la estructura encefálica, es decir, el cerebro y el tronco encefálico, protuberancia y bulbo.
–Aunque el corazón siga latiendo...
–El corazón sigue latiendo porque está sostenido artificialmente. Puede verse incluso que el tórax del paciente se mueve, porque se le está insuflando oxígeno en forma artificial, para que los tejidos reciban irrigación y estén aptos para un eventual trasplante.
–¿Cuáles son los elementos fehacientes con los que debe contar un médico para establecer que la persona ha fallecido y están dadas las condiciones para la ablación?
–El primer elemento es la causa de muerte. Se han producido lesiones catastróficas en la estructura encefálica: una herida de bala, una hemorragia cerebral, un traumatismo severo, como en este caso. Otro elemento es la pérdida total de las funciones cerebrales, es decir, el paciente pierde los reflejos básicos de origen cerebral: no responde a estímulos como la luz, el sonido, el dolor. Incluso ha perdido la capacidad de respirar. Por último, hay otro elemento fundamental con que cuenta la medicina, que es el electroencefalograma, que determina la pérdida de las funciones cerebrales.
–¿Qué diferencia hay con aquellos pacientes que están en estado vegetativo?
–Los pacientes con estado vegetativo persistente están en un coma prolongado. Su situación puede ser irreversible, pero conservan sus reflejos básicos, aunque necesiten asistencia para respirar. Son los casos como el de Terry Schiavo o Karen Quinlan, o el de la película Todo sobre mi madre.
–En el caso de la niña de Misiones, ¿a usted le consta que se hayan seguido todos estos pasos?
–Sí. Porque en todos y cada uno de los casos de ablaciones se confecciona un acta en la que, primero, debe constar el consentimiento de los padres y luego, la autorización de un juez. De cada acta se hacen cuatro copias: una queda junto a la historia clínica del paciente que ha fallecido; otra, en el juzgado; una tercera, en el organismo provincial con jurisdicción en el tema trasplantes (en este caso, el Cucaimis) y la cuarta, en el Incucai.
–¿Cómo se explica que el mismo juez autorizó la ablación?
–Desde el Incucai preferimos no hacer este tipo de interpretaciones. Lo único que podemos hacer es llevar tranquilidad a la sociedad. Lo que podemos decir es que se trata de un fallo equivocado porque el juez desconoce los criterios vigentes en materia de trasplantes.
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