Vie 10.11.2006

SOCIEDAD  › LA CORTE INSTRUYO MEDIDAS EN COMISARIAS PLATENSES

Orden contra el hacinamiento

La Corte Suprema instruyó al máximo tribunal bonaerense para que haga cesar las pésimas condiciones de detención por las que pasan los presos en las comisarías platenses. El reclamo data de 2002, cuando el defensor general de La Plata, Omar Ozafrain, presentó un hábeas corpus donde denunció el “agravamiento de las condiciones de detención”, en comisarías de esa jurisdicción y reclamó medidas alternativas de arresto para aquellas personas que cometieron delitos leves. En aquel momento, el defensor platense sostuvo que con una capacidad de alojamiento de 93 personas, las comisarías tenían detenidos a más de 600 presos.

El planteo de Ozafrain fue rechazado en primera instancia por el juez de Garantías 1 de La Plata Néstor de Aspro, al sostener que el hábeas corpus no era el instrumento apto para remediar la situación porque las deficiencias edilicias y estructurales no podrían atribuirse a una arbitrariedad, requisito previsto en la Constitución provincial para admitir un recurso de proceder a una medida alternativa de detención.

La Cámara de Apelaciones también rechazó el recurso. El defensor general de la provincia, Mario Coriolano, apeló a Casación. La Sala I rechazó el recurso. También la Corte provincial consideró inadmisible el tema y Coriolano recurrió entonces a la Corte nacional, sosteniendo que las graves condiciones de hacinamiento constituían una violación a los derechos constitucionales que ameritaba la utilización del hábeas corpus.

Si bien la Corte hizo lugar al recurso de Coriolano, no elaboró un nuevo fallo, sino que remitió a los fundamentos del dictado el 3 de mayo de 2005, conocido como fallo Verbitsky, cuando hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por el CELS, en nombre de todos los detenidos en territorio bonaerense que sufren hacinamiento y superpoblación en las seccionales. El CELS había denunciado en 2001 graves violaciones a los derechos humanos en 340 comisarías, donde había alojados 6364 presos cuando en realidad había espacio para 3178.

“Esta superpoblación, en los niveles alcanzados y admitidos, de por sí acreditan que el estado provincial incumple con las condiciones mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad”, remarcó la Corte.

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