SOCIEDAD › MEDIA SANCION DEL SENADO AL PROYECTO QUE REPRIME EL TRAFICO DE PERSONAS PARA EXPLOTACION
La norma votada por unanimidad, y con el apoyo del Gobierno, castiga la captación y el traslado de personas con fines de explotación, sea para prostitución o trabajo forzado. Ahora el proyecto pasó a la Cámara de Diputados.
› Por Pedro Lipcovich
Por unanimidad, el Senado dio media sanción a la ley que reprime la trata de personas. La norma castiga “la captación, transporte o traslado de personas con fines de explotación”. Esto quiere decir, por ejemplo, que si alguien recluta a una chica para prostituirla, por el solo hecho de reclutarla, aunque todavía no la haya prostituido, comete delito y puede ser detenido. La ley no sólo se refiere a la prostitución, sino también a la captación con fines de “reducción a servidumbre” o “trabajos forzados”, lo cual la haría aplicable a talleres clandestinos e incluso contempla la eventualidad de que la persona fuese captada para “extracción ilícita de órganos”. El proyecto aprobado define la trata como delito federal: esto contempla el hecho de que, en la prostitución, las víctimas suelen ser reclutadas en una provincia y explotadas en otra; pero, además, sería mejor la Justicia federal porque “estos delitos suelen efectuarse bajo protección de poderosos: políticos, policías, empresarios”, según puntualizó la titular de la comisión senatorial que emitió el dictamen. La normativa –que incluye pautas para protección de testigos, reduce penas a “arrepentidos” y prohíbe castigar a las víctimas por delitos cometidos como consecuencia de la trata– viene a cumplir reclamos internacionales.
El proyecto de ley –aprobado por 55 votos a favor, ninguno en contra y ninguna disidencia parcial– define como “trata de mayores de 18 años” a “la captación, el transporte o traslado, la acogida o la recepción, ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere consentimiento de ésta”. La pena prevista para este delito es de 3 a 6 años de prisión, y puede llegar a los 10 años si el culpable fuese cónyuge o familiar directo, funcionario público, o si interviene una organización delictiva, es decir, si “el hecho fuere cometido por tres o más personas” o “si las víctimas fueren tres o más”.
En casos de menores de 18 años, “el ofrecimiento, captación, transporte o traslado” configuran trata aun cuando no se den las restantes condiciones, y “el asentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno”. Las penas pueden llegar a 15 años.
La “explotación” a la que se refiere la normativa abarca las siguientes posibilidades: “cuando se redujere a una persona a condición de esclavitud o servidumbre” o “se la obligare a trabajos o servicios forzados”; “cuando se desarrollare cualquier forma de comercio sexual” y “cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos”. En caso de que alguno de estos delitos llegara a cometerse, la pena correspondiente se agregará a las correspondientes al delito de trata.
El proyecto de ley tiene un capítulo dedicado a los derechos de las víctimas, que incluyen: “recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan y en forma accesible a su edad y madurez”; “contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; “permanecer en el país”, recibiendo “la documentación que acredite tal circunstancia”, y, si lo desean, “que se les facilite el retorno a su domicilio”.
Los derechos de las víctimas incluyen “la protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al Programa nacional de protección de testigos”, que ya se aplica en casos de narcotráfico o secuestro extorsivo. Además, “las víctimas de la trata no son punibles por cualquier delito que sea resultado directo de haber sido objeto de trata” (como fue el caso reciente, en Córdoba, de dos chicas, víctimas de trata, condenadas por haber participado en la victimización de otras).
También se incluye la posibilidad de reducir la pena a “partícipes o encubridores” en caso de que “proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima está privada de su libertad” o la identidad de otros partícipes, a semejanza de lo ya establecido para secuestro extorsivo y narcotráfico.
La senadora Vilma Ibarra, titular de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales –cuyo dictamen unificó varios proyectos anteriores–, destacó que la norma “tipifica la trata como delito federal. Esto es muy importante porque frecuentemente estos delitos abarcan varias jurisdicciones: se coopta o recluta a la persona en una provincia y se la explota en otra; incluso, los jueces y fiscales federales podrán actuar en forma extraterritorial, efectuando allanamientos o detenciones en otra provincia sin pedir autorización”.
Además, “estos delitos suelen estar vinculados con el poder: el prostíbulo funciona bajo protección de algún político de peso o de la policía; el taller clandestino trabaja en relación con algún empresario importante: ante tales hechos, la Justicia provincial suele tener menor capacidad de acción que la Justicia federal”, señaló Ibarra.
La legisladora subrayó también que, según la normativa, “los fines de la trata no se reducen a la explotación sexual: la trata es el reclutamiento, sea para la explotación sexual, el trabajo esclavo o, si se diera el caso, la obtención de órganos: la pena por cada uno de estos delitos, en caso de concretarse, se agrega a la de la trata en sí misma”.
Según los fundamentos del proyecto, éste responde al Protocolo de Palermo, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que a su vez “complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, aprobada en la Argentina por Ley 25.632. Ibarra observó que “estábamos internacionalmente obligados a legislar sobre el delito de la trata; en la última reunión de ministros de Justicia iberoamericanos se solicitó a la Argentina adecuar su normativa a los estándares internacionales sobre este delito: es lo que concretará esta ley”.
Estuvieron presentes en el recinto, en apoyo del proyecto, Aníbal Fernández, ministro del Interior, y la psicoanalista Eva Giberti, que dirige el programa Las víctimas contra las violencias, de esa cartera, y que formuló aportes al proyecto aprobado. La iniciativa pasará a Diputados, donde “contamos con que va a tener un tratamiento rápido, ya que se aprobó por unanimidad, con presencia de todos los bloques y sin que hubiera votos en disidencia para ningún artículo”, comentó la senadora Ibarra.
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