SOCIEDAD › POLEMICO FALLO POR UN ABORTO
La Cámara ordenó procesar a una mujer que fue a un hospital por un aborto incompleto. Duras críticas al fallo.
Una mujer que pidió ayuda en un hospital porteño tras provocarse un aborto y que fue denunciada por el médico que la asistió podría ser llevada a un juicio oral por ese hecho. Así lo resolvió la Sala Séptima de la Cámara del Crimen porteña al revocar el sobreseimiento dispuesto por la Justicia. Este fallo fue considerado un “retroceso”, ya que se contrapone a la jurisprudencia, aplicada durante cuatro décadas, en la cual se establece que no se puede castigar a una mujer que deja al descubierto la intervención al intentar salvar su vida. “Es una resolución siniestra que denota una forma cruel de ejercer el derecho”, sostuvo la abogada Nelly Minyersky.
“La presentación de una persona en un hospital revelando haber cometido un aborto o consentido que otro lo causare no implica una autoacusación forzada para preservar su propia vida sino que tal extremo constituye el desenlace de una acción ilícita que habría sido ejecutada conociendo los riesgos que podrían afrontarse”, sostuvieron en el texto los camaristas Abel Bonorino Peró y Juan Cicciaro.
En el seno de este primer argumento se esconde el contraargumento que lo durrumba. “Nadie puede ser investigado teniendo como base la autoculpación”, sostuvo Minyersky, abogada y profesora consulta de la UBA, que calificó de “siniestro” el fallo y de “reaccionarios” a los camaristas firmantes.
La judicialización de este caso comenzó en octubre del año pasado, cuando la mujer acudió al hospital Argerich por sufrir complicaciones tras un aborto incompleto. El médico que la asistió la denunció por haberse realizado esa intervención, penada por la ley. Luego, la jueza de Instrucción Ana Dieta de Herrero sobreseyó a la imputada, al actuar en consonancia con el llamado “fallo Natividad Frías”, que la Cámara de Apelaciones dictó en 1966.
Desde hace más de cuatro décadas, las distintas esferas judiciales, salvo escasas excepciones, actúan utilizando como precedente ese caso en el cual se establece que no se puede castigar a las mujeres que ante la disyuntiva “cárcel o muerte” opten por su vida y pidan ayuda en el hospital al sufrir las consecuencias de un aborto clandestino. Este fallo se basa en dos puntos. Por un lado, el delito se conoce a través de la confesión de la paciente a su médico, lo que representa una violación a la garantía que protege a toda persona contra la autoincrimación, consagrada por la Constitución Nacional en su artículo 18.
Por otro lado, la confesión es un secreto que la mujer se ve obligada a revelar para preservar su vida, y, por lo tanto, el médico no debe violarlo. En contra de estos argumentos, los camaristas porteños sostuvieron que los profesionales de la salud deben denunciar los casos de aborto. “El aborto es un hecho reputado por la ley como delito, tanto como el robo y el homicidio, cuyo conocimiento por un médico genera la obligación de denunciarlo”, señalaron.
Esta resolución generó el repudio de letradas defensoras de los derechos de las mujeres. “Representa un claro retroceso hacia las mujeres, ya que está en contra de la jurisdisprudencia establecida a partir del plenario del caso Frías. Este establecía la obligación del secreto profesional”, sostuvo la abogada María Elena Barbagelata, ex diputada nacional. “Si la Justicia falla en contra de esto, las mujeres van a temer miedo de ir al hospital cuando se hagan un aborto”, advirtió.
“El médico tiene dos obligaciones –explicó Minyersky–: denunciar el conocimiento de un delito y otra que tiene que ver con el juramento hipocrático y es la más importante, que establece una relación de confidencialidad con su paciente.” Luego agregó: “Se trata de casos de mujeres, de condición humilde, presionadas psicológicamente, que tienen que elegir entre la vida o la cárcel”, planteó. “En este contexto, el fallo es una manera cruel de ejercer el derecho”, repudió.
En una lectura estricta del Código Penal, los camaristas destacaron que “el delito a investigar en este sumario no es otro sino el de aborto, cuyo bien jurídico protegido es la vida de la persona por nacer”. Entre los fundamentos de esta resolución se cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia que dice que “el riesgo tomado a cargo por el individuo que delinque y que decide concurrir a un hospital público en procura de asistencia médica incluye el de que la autoridad pública tome conocimiento del delito cuando las evidencias son de índole material”.
Además, desestimaron la opción “cárcel o muerte”, ya que “el delito es per se excarcelable y puede ser merecedor en todo caso de una condena de ejecución condicional”. “Estamos ante gente reaccionaria que señala en sus fundamentos el artículo 4 del Pacto José de Costa Rica –que ampara la vida “en general” desde el momento de la concepción–, pero no invoca la Convención Internacional contra toda forma de discriminación hacia la mujer”, sostuvo Minyersky.
La decisión de la Cámara del Crimen de juzgar a la mujer se contrapone a los dos últimos fallos vinculados a la práctica del aborto. Con un mes de diferencia, la Sala V de la Cámara del Crimen porteña y la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe sobreseyeron a dos mujeres, una de ellas menor de 18 años, que habían acudido al hospital tras sufrir complicaciones en abortos clandestinos.
En la primera resolución, firmada el 8 de febrero pasado, los camaristas señalaron que “no se puede instruir sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en el ejercicio de su profesión”.
El segundo fallo: la Justicia absolvió a una mujer que se había practicado un aborto al considerar que era inconstitucional por tener única prueba incriminatoria su propia confesión. “La no existencia de otros cauces de investigación que su propia confesión hubiesen configurado una transgresión del derecho constitucional a no declarar contra uno mismo”, destacó la sentencia.
Informe: Elisabet Contrera.
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