Se trata de una empresa de telefonía celular. El fallo judicial toma en cuenta el daño moral y el potencial riesgo para la salud.
Dominga es una vecina del partido bonaerense de José C. Paz. Llegó allí hace más de medio siglo. Hoy vive junto a su hijo y sus dos nietos. Perdió la tranquilidad cuando una empresa de telefonía celular instaló en una finca, pegada a la suya, una antena de 84 metros, que quedó prácticamente junto a su vivienda. Vibraciones en las paredes, ruidos molestos, interferencias en aparatos eléctricos son algunos de los inconvenientes que generó la torre. Ahora, el problema de Dominga y su familia puede llegar a su fin: la Justicia ordenó el desmantelamiento de la antena y ordenó una indemnización de 20 mil pesos por daño moral a favor de Dominga Espíndola. “La antena no sólo ha causado un grave daño moral y material, sino también ha puesto en riesgo permanente la salud de la misma”, sostiene el fallo.
La Compañía de Radiocomunicaciones Móviles (SA), que explota la firma Movistar, no fue la única condenada por el fallo. También alcanzó al municipio de José C. Paz por permitir el funcionamiento del dispositivo sin contar con una habilitación definitiva. La jueza en lo civil Graciela María Amábile Cibils le dio un plazo de tres meses tanto a la firma como a la comuna para desmantelar la torre, ubicada en Lavalle 2903. Si en ese lapso las partes no cumplieron con la medida se aplicará una multa de cinco mil pesos diarios. Se estima que la empresa apelará el fallo.
Dominga Espíndola, la principal damnificada, fue quien inició la demanda. Ella tiene 73 años y es ciega. Vive con su hijo, la nuera y dos nietos al lado del predio donde levantaron la torre. Los problemas con la antena comenzaron poco después de su instalación. “Interferencias en sus aparatos eléctricos y además genera ruidos molestos, vibraciones, explosiones durante los días de tormenta, luces intensas y gases que despide un equipo instalado en la torre” son algunos de los inconvenientes relatados por la familia, que están incluidos en el fallo.
Según las pericias realizadas en el marco de la causa, las radiaciones electromagnéticas emitidas por la antena generan niveles de contaminación dentro de los límites aceptados. De todas formas, la magistrada no descartó “el posible daño potencial” que pudiera ocasionar a la damnificada como a la población que vive en los alrededores.
El fallo destaca que “ancianos, niños y personas con ciertos tratamientos médicos poseen una sensibilidad especial al efecto de radiaciones no ionizantes”, por lo que “una exposición continua y de valores permanentemente altos” resultaría nociva. En otro fragmento del fallo, la jueza remarcó que, en el caso sometido a su decisión, Espíndola y otros vecinos “se hallan permanentemente expuestos a la radiación electromagnética que, aun por debajo de los límites permitidos, es potencialmente peligrosa para la salud de los seres vivos, incluyendo la contaminación ambiental”.
Esta decisión estuvo basada en la opinión de un especialista del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicet), que marcó la mayor vulnerabilidad de niños y ancianos a la radiación que producen los campos magnéticos. “Se trata de aplicación de principio de precaución. Ante el desconocimiento de los posibles daños que pueda ocasionar en el futuro la liberación al ambiente de cierto contaminante, se pueden tomar medidas eficaces para evitarlas, como la tomada por la jueza”, explicó Guillermo Espinosa Viale, abogado ambientalista y miembro del Observatorio Social bonaerense que trabaja en la temática.
Una inspección ocular comprobó que la antena está a unos 50 centímetros de la casa de Espíndola, lo que representa una trasgresión de la resolución 900/05 de la provincia de Buenos Aires, la que establece que deben estar a más de 10 metros de lugares habitados para eximirse de efectuar mediciones de radiaciones “no ionizantes”, aclara el texto. La magistrada añadió que en zona próxima al terreno donde está la antena hay un colegio y un jardín de infantes, sin que se respete la “distancia mínima reglamentaria”.
La difusión de este fallo llevó a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) a informar sobre la responsabilidad compartida con la Fuerza Aérea y los municipios en el control de las antenas. “Se trata de controles distintos. En el caso de la Fuerza Aérea, se encarga de balizar las centrales para que no sean un peligro para los aviones”, señala. El lugar donde se instala una antena, agrega, “es jurisdicción de cada municipio, que debe controlar el sostén de la antena, y tiene que monitorear como a cualquier obra”.
Con respecto a la competencia de la CNC, fuentes del organismo dijeron que está a “su cargo la medición de las radiaciones de la antena”. Para ello, trabaja en base a una resolución del Ministerio de Salud, de 1995, que marca los límites de la antena en cuanto a la emisión de radiaciones no ionizantes. “Esa resolución determina hasta dónde pueden emitir las antenas para que no ocasionen perjuicios”, señaló.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux