SOCIEDAD › PROYECTOS PARA REGLAMENTAR LOS ABORTOS NO PUNIBLES
Dos diputadas presentaron en el Congreso iniciativas para que los abortos previstos en el Código Civil se cumplan sin derivar en la instancia judicial. La salud psíquica, también considerada.
Para impedir que los pedidos de aborto avalados por la ley requieran de un tardío pronunciamiento judicial, en el Congreso se presentaron dos proyectos de ley que buscan reglamentar el alcance, los procedimientos y los plazos de ejecución del artículo 86 del Código Penal, que tipifica los casos de aborto no punibles en el país. Además de ratificar el derecho de las mujeres al aborto en casos de “peligrar su vida o salud” o cuando la concepción sea consecuencia de una violación en contra de una mujer “demente o idiota”, ambas iniciativas engloban dentro de la figura del aborto terapéutico los pedidos de interrupción para aquellas mujeres embarazadas como producto de un abuso sexual, argumentando que “el desarrollo del feto pone en riesgo su salud psíquica”.
Las trabas para solicitar abortos no penados por la ley quedaron expuestas con el caso de L.M.R., la joven con discapacidad de Guernica, y al poco tiempo, con la historia de la chica de Mendoza. Ambas habían quedado embarazadas como consecuencia de una violación. Pese a que su solicitud de aborto encajaba dentro del inciso 2 del artículo 86, en ambos casos los médicos solicitaron el aval de la Justicia para realizar la intervención.
El objetivo de ambos proyectos es evitar estas trabas y garantizar el derecho de las mujeres de acuerdo con las dos excepciones previstas en el Código: cuando el embarazo ponga en “peligro la vida o la salud”, definida esta última como el bienestar psíquico y físico. O si el embarazo es producto de una violación a mujer con discapacidad. “Esto les da un resguardo a los médicos del espacio público para que realicen la práctica sin temor a recibir presentaciones judiciales en su contra”, explicó la diputada socialista Silvia Augsburger, autora de una de las iniciativas.
El avance de ambas propuestas radica en el siguiente punto: garantizar el derecho al aborto para aquellas mujeres que quedaron embarazadas como consecuencia de un abuso sexual, basándose en los alcances del inciso 1 del artículo referido. El proyecto de la diputada kirchnerista Juliana Marino tomó como fundamento el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en 2001, en el caso “Tanus”, en el cual define la salud tanto desde su aspecto físico como psíquico. “No hay relectura del Código, ni una ampliación del inciso 2, ni una encubierta despenalización del aborto”, aclaró la asesora de la legisladora Perla Prigoshin.
Según este proyecto, se presume que hay peligro para la salud psíquica de la mujer “cuando el embarazo fue producido como consecuencia de una violación o cuando la mujer está embarazada de un feto inviable”. Ambas iniciativas se encuentran en tratamiento en la Comisión de Acción Social y Salud, donde ya despertaron las primeras objeciones. Los ataques más fuertes fueron en contra del proyecto de la legisladora socialista, que precisa como único requisito para solicitar la práctica una declaración jurada.
“La violación es un delito de acción privada. El Código no exige la denuncia policial ni judicial. Hay que atender primero la salud de la mujer, y la judicialización dilata los tiempos”, sostuvo Augsburger. Un grupo de diputados ya mostró su oposición con el argumento de que la sanción del proyecto habilitará a las mujeres para que acudan a los hospitales a requerir las intervenciones aduciendo que fueron violadas cuando en realidad se quiere terminar con embarazos no deseados.
A diferencia del anterior, el proyecto de Marino estipula como condiciones para su realización la presentación de denuncia policial o judicial, la constancia de la revisión del médico forense y consentimiento de la mujer o del representante legal en caso de que se trate de una mujer con discapacidad. A su vez, impone un plazo de seis días para que se realice la intervención.
Ambas iniciativas precisan que la práctica debe realizarse en “los establecimientos de salud pública, privada y las obras sociales”. Además, la dependencia debe prestar asistencia psicológica antes y después de la interrupción. Tanto el médico y personal auxiliar tienen derecho a ejercer objeción de conciencia, pero esto no exime de la responsabilidad a las autoridades del establecimiento, que están obligadas a disponer los reemplazos que garanticen a las mujeres que no sean “discriminadas y recibir una humanizada, rápida y efectiva”.
Informe: Elisabet Contrera.
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