Lun 18.06.2007

SOCIEDAD  › PROTESTAN POR UN FALLO DESFAVORABLE DE LA CORTE

Los desplazados por Yacyretá

Son 1200 personas desplazadas por Yacyretá. Reclaman una indemnización justa. Ganaron en primera y segunda instancia, pero la Corte Suprema falló en contra. Piensan llegar a cortes internacionales.

› Por Carlos Rodríguez

Los damnificados son unas 1200 personas, entre argentinos y paraguayos, que perdieron sus viviendas y sus medios de vida por la construcción de la represa hidroeléctrica binacional de Yacyretá. Son pescadores que se quedaron sin peces, mujeres que lavaban la ropa en las bateas naturales del río Paraná, oleros que se nutrían de los yacimientos de arcilla ubicados en la ribera para fabricar ladrillos y tejas artesanales. En 1994, las aguas de la represa lo cubrieron todo y ellos tuvieron que replegarse. “Con mis 20 hijos vivíamos de la fabricación de ladrillos artesanales y nos quedamos sin nada. Nos quisieron indemnizar con seis, 15 o 16 mil pesos, una suma irrisoria. Por eso, junto con otras miles de personas, fuimos a juicio y ganamos en primera y segunda instancia, pero ahora la Corte Suprema, a la que creíamos garantista, nos dijo que no y nos demostró que su patrón es el Ente Binacional Yacyretá.”

Brígido Coco Olivera, 62 años, habla en nombre de la asamblea de damnificados, que desde hace tres meses funciona en un galpón ferroviario de la mutual Sentimiento, en Federico Lacroze 4169. “Ahora sólo nos queda recurrir a los organismos de Justicia internacionales y pedir el juicio político de los jueces de la Corte que, por mayoría, nos dijeron que no.” Luego de un larguísimo proceso judicial –el expediente acumula 55 mil fojas–, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas les había dado la razón a los demandantes. El monto de la indemnización ronda los 17 millones de pesos, según valores de 2005, con una actualización anual del 6 por ciento. Los damnificados vinieron a Buenos Aires y se encadenaron frente a los tribunales porteños para apurar la sentencia, pero la Corte falló en contra.

“En las dos márgenes del río, las inundaciones provocadas por la construcción de la represa dejaron unos 80 mil damnificados, de los cuales unos 1200 fueron a juicio. Ahora el único camino que nos queda es recurrir a los organismos internacionales (la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de La Haya). Nosotros decimos que el fallo de la Corte constituye una violación a los artículos 1º y 6º del Código Internacional de Derechos económicos, sociales y políticos, firmado en 1966 en las Naciones Unidas, del cual el Estado argentino es firmante y, por lo tanto, está obligado a respetar”, le dice a Página/12 el abogado Héctor Edgardo Falicoff, representante legal de los damnificados.

“La norma internacional fue volcada en la Ley 23.313, que en el párrafo segundo del artículo primero dice que los ciudadanos pueden disponer libremente de las riquezas y recursos naturales. En ningún caso se puede privar al pueblo de su medio de subsistencia. En la norma se reconoce el derecho de los pueblos a ganarse la vida con un trabajo libremente adoptado y aceptado. Acá se está violando un pacto internacional”, insiste Felicoff. Con motivo del fallo favorable de la Cámara Federal de Posadas, se había trabado embargo judicial preventivo sobre los pisos 23, 24 y 25 del inmueble que ocupa el Ente Binacional Yacyretá en la calle Madero 942, en la zona de Puerto Madero, en la ciudad de Buenos Aires.

“La situación que vivimos es extremadamente difícil. Nos vinimos a Buenos Aires alentados por el embargo preventivo y por el fallo de la Cámara de Posadas. Creíamos que la Corte Suprema era garantista, pero salvo los jueces (Eugenio Raúl) Zaffaroni y (Carlos) Fayt, el resto se nos puso en contra”, se queja Coco Olivera. La Corte Suprema rechazó el fallo anterior de la Cámara por entender que “no resulta admisible que se acuerde a los particulares –en el marco de la ley de expropiación– una indemnización con fundamento en la utilización de bienes del dominio público, en tanto no integra el concepto de propiedad la mera tolerancia permitida por el Estado en el uso de esa clase de bienes”.

Los ministros de la Corte –Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay– consideraron que “una conclusión diferente”, como la adoptada por la Cámara Federal de Posadas, conduciría “al absurdo de constituir al Estado en garante de hipotéticas ventajas económicas, sin que exista deber legal de hacerlo”. La Corte hizo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación, que dijo que la Cámara de Posadas “se había equivocado al admitir la demanda de los actores, porque los bienes en cuestión son del dominio público o, en todo caso, son cosas que de haber integrado en algún momento el dominio privado de particulares (sea de los demandantes o de terceros), habrían sido expropiadas (por el Ente Binacional) y debidamente indemnizadas”.

El juez Zaffaroni votó en disidencia y se remitió a mantener lo que había dicho en una causa análoga, en la cual la Corte falló en contra de la pretensión indemnizatoria del pescador Juan Carlos Ramírez. En ese caso, que se conoció el 6 de este mes, Zaffaroni sostuvo que la Constitución nacional obliga al Estado a “preservar el medio ambiente y, por ende, la fauna que lo integra”. El ministro de la Corte resaltó que esa obligación del Estado es todavía mayor cuando de las condiciones ambientales dependen las fuentes tradicionales de industrias artesanales. En el caso de Ramírez, lo que dijo Zaffaroni era que la construcción de la represa avanzó sobre su medio habitual de supervivencia.

De todos modos, la mayoría de la Corte rechazó la demanda de los pobladores que perdieron sus tierras por la construcción de Yacyretá y ahora sólo queda la apelación ante los organismos de Justicia internacionales. “Este fallo es una aberración jurídica”, sostuvo Brígido Coco Olivera, vocero de la asamblea de damnificados, que el viernes se reunirá para definir los pasos a seguir en lo inmediato, más allá del plano jurídico.

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