SOCIEDAD › RECURSO DE AMPARO CONTRA LA VEDA A LA OFERTA DE SEXO
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostiene que la prohibición del gobierno porteño discrimina y estigmatiza.
› Por Mariana Carbajal
Antes de que a algún magistrado contravencional se le ocurra aplicar la prohibición de la oferta y la demanda de sexo en el Rosedal de Palermo y “su entorno”, dispuesta el viernes por la subsecretaría de Areas Protegidas de la Ciudad, hoy se pedirá a la Justicia –a través de un recurso de amparo– que ordene al gobierno porteño dejar sin efecto la polémica medida. La presentación no la hará una entidad de defensa de los derechos de las minorías sexuales: correrá por cuenta del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, docente de la cátedra que encabeza en la UBA Daniel Sabsay y que comparte con el procurador general de la ciudad, Agustín Zbar. Para Gil Domínguez, la flamante normativa es “inconstitucional” y violatoria del derecho a la “no discriminación negativa” porque “estigmatiza a quienes ofrecen servicios sexuales” y “excluye a un grupo vulnerable –las travestis– de su fuente de trabajo y manutención, afectando su procura existencial y su nivel de vida adecuado”.
Gil Domínguez adelantó a Página/12 que presentará el recurso de amparo hoy a la mañana en el fuero Contencioso Administrativo Tributario de la ciudad y que pedirá la habilitación de la feria para su tratamiento. A su entender, la resolución Nº 38 firmada por el subsecretario de Areas Protegidas Javier García Elorrio “conculca con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional”.
La normativa, publicada en el Boletín Municipal, declaró al “Rosedal de Palermo y su entorno” –donde en horas de la noche se registra en especial la actividad de travestis– como “espacio no autorizado para la oferta o demanda de servicios sexuales”. El jefe de gobierno, Jorge Telerman, dijo haberse enterado de la resolución por la prensa, según fuentes del gobierno porteño, y citó para hoy a Elorrio y a su jefe, el ministro de Medio Ambiente, Juan Manuel Velasco.
En su presentación, Gil Domínguez considera que la resolución de García Elorrio es ilegal porque una subsecretaría no está “constitucionalmente” habilitada para dictar una norma de esas características. “Solamente el jefe de gobierno de la ciudad mediante la potestad reglamentaria está constitucionalmente habilitado como órgano competente para establecer cuáles son los espacios públicos no autorizados respecto de la demanda en forma ostensible de servicios de carácter sexual (artículo 102 de la Constitución de la ciudad). Facultad que a la vez solamente puede ser delegada de forma expresa en sus ministros pero nunca en funcionarios de menor rango (artículo 101 de la CC)”, señala el recurso de amparo colectivo, que pide que la resolución Nº 38 quede sin efecto.
Además, Gil Domínguez evalúa que prohibirles a las travestis trabajar en el Rosedal es discriminatorio por las siguientes razones:
- “Estigmatiza a quienes ofrecen servicios sexuales, al afirmar que ‘generan un ambiente propicio para la ocurrencia de delitos contra la propiedad y probable tráfico de drogas’, sin aportar fuentes empíricas que lo corroboren y utilizando al discurso jurídico como una herramienta de exclusión”.
- “No establece cuáles serían los espacios públicos habilitados para que la actividad se desarrolle sin que las oferentes corran riesgos en su salud, vida, integridad física y dignidad, lo cual implica en realidad una prohibición absoluta encubierta”.
- “Excluye a un grupo vulnerable de su fuente de trabajo y manutención, afectando su procura existencial y su nivel de vida adecuado (artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”.
En los fundamentos de su presentación, Gil Domínguez cita una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que falló a favor de otorgarle la personería jurídica a la Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual. Al pronunciarse sobre el tema, el máximo tribunal sostuvo que “tampoco debe ignorarse que personas pertenecientes a la minoría a que se refiere la asociación apelante no sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo”.
De esta manera la Corte Suprema “delimitó la naturaleza de minoría desprotegida de las travestis y transexuales y estableció una obligación estatal de protección”, explicó Gil Domínguez a este diario.
El abogado detalló los motivos que lo llevan a involucrarse con el tema: “La defensa objetiva de la legalidad constitucional es un derecho colectivo” y, consecuentemente, cuando se verifica su conculcación, “cualquier persona está facultada para promover los procesos judiciales correspondientes en pos de su salvaguarda, por cuanto de esta manera está garantizando la existencia misma del Estado constitucional de derecho”.
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