La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas fue apoyada por 143 países y rechazada por cuatro, entre ellos Estados Unidos. Establece derechos a la tierra y a su identidad cultural.
› Por Darío Aranda
Luego de veintidós años de negativa de los países desarrollados, la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, equiparada a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero específica para poblaciones originarias. La medida, señalada como histórica, involucra a 370 millones de personas en todo el mundo. Hace hincapié en los derechos colectivos, la identidad, el territorio y la autonomía de los pueblos. El texto final tuvo el apoyo de 143 países, en tanto que cuatro votaron en contra (Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda) y once se abstuvieron. El presidente de Bolivia, Evo Morales, festejó la sanción y, en Argentina –donde la población originaria ronda el millón y medio de personas–, las organizaciones aborígenes le dieron la bienvenida aunque advirtieron que la declaración sólo será aplicada “si existen comunidades organizadas que luchen por esos derechos”.
La Declaración, aprobada el miércoles a última hora, tiene 46 artículos, gran parte de ellos dedicados a los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan, los bienes naturales que poseen, la preservación del medio ambiente, la autonomía y la promoción de la plena y efectiva participación indígena en todos los asuntos que les conciernen. Además, trata sobre los derechos individuales y colectivos, cultura, identidad, educación, salud, empleo e idioma, entre otros.
“Estas normas permitirán hacer respetar nuestros derechos y los de todos los pueblos”, festejó Evo Morales, el primer presidente indígena de América latina.
En Argentina, el Movimiento Nacional Campesino Indígena (MNCI), integrado por 15.000 familias organizadas de siete provincias, fue más prudente: “Creemos que nos da un nuevo paraguas judicial para defendernos, pero la forma de validar nuestros derechos seguirá siendo la organización de las comunidades y la lucha diaria”.
Gustavo Macayo, abogado de comunidades originarias de Chubut, afirmó en el mismo sentido que “un tratado internacional siempre es un avance, ordena al Estado Nacional a adecuarse, pero también es cierto que muchas veces se cuenta con leyes y el Poder Judicial no las aplica y el poder político las viola”. Mauro Millán, de la organización mapuche-tehuelche 11 de Octubre, recordó que existen convenios internacionales (como el 169 de la OIT) de avanzada y que no son aplicados por la Justicia de Argentina. “Los tratados internacionales suelen ser instancias meramente declarativas que suelen ser omitidas por los jueces. Y en eso tiene mucho que ver la política de derechos humanos de los gobiernos, donde el tema indígena está ausente.”
Estados Unidos, Australia, Canadá y Nueva Zelanda –los cuatro países que votaron en contra– tienen una numerosa población indígena y fueron denunciadas reiteradamente ante la ONU por el trato indigno que dan a sus pueblos ancestrales. La férrea oposición a la Declaración estuvo motivada por la resistencia a varios artículos, sobre todo los que refieren a la libre determinación, los derechos a territorios y recursos, la obligación de contar con consentimiento y participación indígena en los asuntos que los involucren, y el reconocimiento del derecho a sus costumbres. En todas estas particularidades, la Declaración fue considerada un paso superador a la legislación nacional de esos cuatro países.
En Argentina, recién con la reforma de 1994, la Constitución reconoció los derechos indígenas: en su Artículo 75 inciso 17 se reconoce la preexistencia étnica y cultural de estos pueblos, se garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, se reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y se asegura la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los intereses que los afecten, entre otros derechos. La Constitución de 1853, en su Artículo 67, inciso 15, discriminaba específica y explícitamente a los pobladores ancestrales: “Corresponde al Congreso proveer a la seguridad de las fronteras, conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo”.
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