SOCIEDAD › CONTROVERTIDO FALLO POR UN ACCIDENTE EN ASCENSOR
En mayo de 2002, su pie se coló entre los barrotes de la puerta tijera de un ascensor. Y ella se lastimó. Ahora, la Cámara Civil porteña determinó que es corresponsable del accidente junto al consorcio del edificio. En ese momento, tenía dos años.
“La menor púber carecía de discernimiento para actos ilícitos y, por ende, no podría serle reprochable su conducta”, dice el fallo. Para los magistrados, el “ilícito” fue haber puesto su pie entre los barrotes de un tipo de cerco prohibido por el gobierno porteño hacía dos años. Así, el consorcio deberá pagar sólo la mitad de la indemnización solicitada por la familia.
El artículo 3 de la ley 161, dictada en febrero de 1999 y puesta en vigencia en febrero de 2000, determina que “los propietarios o responsables legales de ascensores que funcionen con puertas tijeras deberán proceder a su reemplazo por otras o a su recubrimiento hasta una altura de 1,20 metro con material de significativa calidad”. Sin embargo, a dos años y tres meses de la publicación de esa normativa en el Boletín Oficial Nº 660, el elevador en cuestión no cumplía con la reglamentación en el edificio de la avenida Directorio.
La Sala A de la Cámara Civil comprendió entonces que era “indudable la omisión” por parte del consorcio, lo que derivó en su responsabilidad sobre el accidente. Y, a la vez, culpabilizó a la nena por su “conducta antijurídica” y determinó que la indemnización por el accidente deberá ser absorbida en partes iguales por la familia y el consorcio.
“La decisión de la menor de estirar su pierna entre los barrotes de la puerta y permitir que su pie se vea atrapado colaboró casualmente en el desenlace”, esgrimieron como argumento para el fallo dado a conocer ayer los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ricardo Li Rosi. En el escrito también hay lugar para la atribución de responsabilidades a la “progenitora, por no evitar que se acercara a las poco seguras puertas”.
No obstante, la Justicia concluyó que “es evidente que, lejos de haberse desvirtuado la responsabilidad del consorcio, el hecho de que a la fecha del accidente aún se mantenía ese inseguro cerramiento” es determinante en tanto que “si se hubiese implementado lo que el artículo 3 de la ley 161 establece, el accidente no hubiese acaecido”.
Según la causa, el accidente sucedió el 4 de mayo de 2002, cuando la niña viajaba en el ascensor de un edificio de avenida Directorio al 4200, en Boedo.
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