Vie 30.11.2007

SOCIEDAD  › MEDIA SANCION A LA LEY SOBRE VIOLENCIA LABORAL Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

Un cerco legal para los acosadores

Los diputados aprobaron un proyecto que sanciona las persecuciones y hostigamientos de los jefes en el trabajo. Y castiga a quienes se aprovechan de su jerarquía para acosar sexualmente. La norma está prevista tanto para el ámbito privado como para el público.

› Por Mariana Carbajal

La Cámara de Diputados dio ayer media sanción a un proyecto de ley que sanciona la violencia laboral y el acoso sexual en el ámbito del trabajo, tanto en el sector público como en el privado. La iniciativa apunta a proteger a los empleados de “la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente” ejerza sobre ellos un superior jerárquico u otro compañero de trabajo con la finalidad de “destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que abandone el puesto”. Y también busca poner freno y castigar a los acosadores sexuales. Está prevista la protección de denunciantes y testigos. El empleador que ante una denuncia no tome medidas inmediatas y apropiadas para corregir la situación será “solidariamente responsable” ante la Justicia Civil, donde la víctima podrá recurrir para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

El proyecto se trató en la madrugada de ayer. Fue el último tema de la sesión iniciada en la tarde del miércoles y se votó con el quórum justo de 129 legisladores. La iniciativa llegó al recinto con el apoyo de todas las bancadas. Tenía dictamen de la Comisión de Legislación Laboral, cuyo presidente –y abogado de la CGT–, Héctor Recalde, consensuó su redacción con Marcela Rodríguez, de ARI, con la intención de plantear una “alternativa superadora” a otro proyecto, con media sanción del Senado, que estuvo a punto de tratarse un año atrás en Diputados y que incorporaba al acoso sexual al Código Penal y lo convertía en delito. Aquélla era una propuesta elaborada por el ex ministro de la Corte Suprema Gustavo Bossert y el penalista y ex ministro de Justicia Ricardo Gil Lavedra. Pero la respuesta exclusivamente punitiva para el acoso sexual había despertado críticas de distintos sectores involucrados con la problemática.

El texto aprobado en Diputados busca prevenir y sancionar no sólo el acoso sexual: también la violencia laboral. “Es un avance importante que se empiece a legislar sobre estos temas”, destacó Marcela Rodríguez a este diario. La diputada del ARI propuso ayer en el recinto una serie de modificaciones al dictamen, acordadas previamente con los integrantes de la Comisión de Legislación Laboral, que fueron aceptadas. Como la iniciativa se refiere solamente a las relaciones laborales, no alcanza a las situaciones de acoso sexual que puedan darse en el marco de relaciones educativas (entre profesor y alumna, por ejemplo) o durante la atención sanitaria (entre médico y paciente), un aspecto contemplado en un proyecto anterior de Rodríguez, pero que tuvo que resignar a la hora de negociar el texto con Recalde.

Los puntos principales del proyecto son los siguientes:

u Tiene alcance sobre todo tipo de relación laboral en el ámbito privado y en el público. Incluye al personal que presta servicios con carácter permanente, transitorio o contratado en cualquier de los poderes del Estado Nacional, los organismos o reparticiones pertenecientes a la administración pública, centralizada o descentralizada y todo otro organismo del Estado nacional.

u Se entiende por violencia laboral “la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/ lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo”.

u Se incluye en la definición de violencia laboral “toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador”.

u Se entiende por acoso sexual “todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil y ofensivo”.

u Si un trabajador es objeto de violencia laboral o acoso sexual y el empleador no adopta las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta, puede denunciar el contrato de trabajo en la Justicia y considerarse despedido.

u Ningún trabajador podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedido por denunciar ser víctima de acoso sexual o de violencia laboral. En caso de que ello ocurra, podrá considerarse despedido “sin causa”.

u Se contemplada la protección a víctimas de violencia laboral y acoso y a testigos en procedimientos en los que se investigue tales conductas. Si fueran despedidos dentro del año de formulada la denuncia o de haber declarado como testigos, se sumará a la indemnización que le corresponda por antigüedad un monto equivalente a un año de remuneraciones.

u Además, la víctima de violencia laboral o acoso sexual “tiene derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil.

u El empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, “salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación”.

u El autor de violencia laboral y acoso sexual es personalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima y al empleador.

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