SOCIEDAD • SUBNOTA
El aborto terapéutico que le negaron a Ana María Acevedo en Santa Fe es considerado “no punible” por el Código Penal. La norma es clara: dice que no será penalizado el médico que realice un aborto si “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si ese peligro no puede ser evitado por otros medios”. Varias mujeres, la mayoría adolescentes, encontraron obstáculos en los últimos años en el sistema público de salud y en la Justicia para acceder a un aborto no punible.
Para evitar que esos casos se repitan, antes de terminar su gestión el ex ministro de Salud Ginés González García dejó lista una “guía de atención de los abortos no punibles”, dirigida a los médicos, redactada por un equipo de especialistas, con los lineamientos a seguir ante situaciones similares. La guía nunca se llegó a distribuir. Desde que asumió la ministra Graciela Ocaña quedó cajoneada.
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