Mié 03.09.2008

SOCIEDAD • SUBNOTA  › OPINIóN

La ley y la falta de vigilancia

› Por Gustavo Vera, Alejandro Pereyra y Rodolfo Yanzón *

La Alameda y la Unión de Trabajadores Costureros rechazan el proyecto de reforma de la ley de trabajo a domicilio propuesto por el Ministerio de Trabajo por considerar que éste multiplicará los talleres clandestinos y el trabajo esclavo y además dejará completamente impunes a las marcas que se benefician de ello.

Se argumenta que la ley 12.713 es obsoleta y que por ello habría muchos talleres clandestinos, cuando en Europa y en Estados Unidos se buscan reformas a las leyes que tengan una visión integral de las cadenas de producción, como tiene la actual ley 12.713. Fue la falta de vigilancia y cumplimiento de la ley de trabajo a domicilio y no su antigüedad, la que permitió la proliferación de talleres clandestinos, la trata y el tráfico de personas y el trabajo esclavo.

En la ley vigente, el tallerista tiene un doble carácter, como patrón de los costureros y empleado de las marcas. Actualmente en cada taller, las marcas son doble y directamente corresponsables, tanto en lo atinente a las condiciones laborales como en lo referente a la situación penal. Esa doble responsabilidad de las marcas, que no está contemplada en el proyecto del Ejecutivo, es esencial para asegurar mejores condiciones laborales. La madre del trabajo esclavo es, justamente, la fijación unilateral de precios por parte de los fabricantes. Por cada 100 pesos que sale una prenda, el tallerista recibe 3,25 y el costurero 1,89, quedando el grueso de la ganancia para los fabricantes. De esta manera, el fabricante explota al tallerista, pero además, en el mismo acto, lo convierte en explotador de los costureros. Todo eso deriva en la superexplotación en condiciones indignas de los trabajadores y en los casos extremos, en la esclavitud lisa y llana.

En lugar de avanzar hacia mayores y mejores mecanismos de coordinación económica por parte del Estado, el proyecto del Gobierno desregula la relación entre talleristas y fabricantes, al convertir a los talleristas en pymes independientes de las marcas, dejando impunes a las marcas por los lugares que escoge para su producción y a la vez desprotegiendo a los trabajadores que deberán litigar en los fueros laborales con talleristas, en su mayor parte, insolventes.

Como los talleres no tienen capital para sostenerse como pymes y como las marcas ya no tendrán miedo de basar su producción en el trabajo esclavo, pues no tendrán que rendir cuentas por ello, es de esperar que se multipliquen los talleres clandestinos y que incluso se detenga y retroceda la regularización de los trabajadores en fábricas en blanco, pues será mucho más rentable para las marcas desviar su producción a talleres truchos que a fábricas legales.

La única “solidaridad” que contempla la nueva ley es la estipulada en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo cual significa un paso atrás porque la jurisprudencia desde el año 1974 reconoce a la ley de trabajo a domicilio un carácter de ley de policía de trabajo, más que un estatuto profesional independiente. La solidaridad establecida en el artículo 4 de la actual ley, sumada a la condición que la jurisprudencia le da, hace que la solidaridad actual entre el dador, el intermediario y el tallerista sean legales y directas en cuanto a la responsabilidad de los derechos e intereses de los trabajadores. En cambio, el proyecto oficial remite al artículo 30 de la LCT, con lo cual exige probar la violación de esa norma para poder extender la responsabilidad al dador de trabajo, algo tan complicado como probar la existencia de vida en Saturno.

* Integrantes de la Fundación La Alameda.

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