SOCIEDAD • SUBNOTA
Como informó ayer PáginaI12, los cuatro proyectos para reglamentar los abortos no punibles van camino a unificarse en un único texto. Los asesores de sus autores ya avanzaron en un borrador cuyos aspectos centrales son los siguientes:
- Interpreta que el artículo 86 habilita cuatro situaciones de aborto no punible: cuando corre peligro la vida de la mujer; cuando está en peligro su salud; en casos de violación (a cualquier mujer) y si el embarazo proviene de un abuso sexual a una mujer con discapacidad mental.
- Para constatar los casos de violación o abuso sexual, el médico deberá solicitar una constancia de denuncia policial o trámite judicial.
- Todo hospital tiene la obligación de garantizar la permanente disponibilidad de profesionales no objetores.
- La interrupción debe realizarse en un plazo no mayor a los diez días corridos desde la solicitud de la mujer o de su representante legal.
- Un solo médico evaluará si el caso encuadra en los supuestos de no punibilidad. Se prohíbe la imposición de exigencias adicionales, como que sean más profesionales los que se tengan que expedir o la intervención de un comité de bioética o la autorización de un juez.
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