Mié 15.10.2008

SOCIEDAD • SUBNOTA

A esperar la sentencia en libertad

La Cámara Nacional de Casación Penal decidió que un procesado por presunta corrupción de una menor y abuso sexual agravado por la edad de la víctima y tiempo de duración permanezca en libertad hasta que se defina si debe ser condenado como autor del hecho.

El fallo que admitió la excarcelación fue dictado por la Sala IV del máximo tribunal penal y benefició a un abogado de 60 años, a quien se le atribuye haber abusado de una niña desde los siete hasta los diez años entre el 2003 y el 2006.

La mayoría del tribunal consideró que el letrado “tiene una familia estable con hijas menores de edad, ambas estudiantes”, que “ejerce la profesión de abogado desde hace más de 30 años” y “reside dentro del ámbito de la ciudad” en la provincia de Entre Ríos.

Los camaristas Augusto Diez y Roberto Hornos acotaron que “la limitación de la libertad durante el proceso por la repulsa social de ciertas conductas –por aberrantes que puedan ser– como remedio para combatir el auge de determinada delincuencia, desvirtúa la naturaleza de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada”.

Diez y Hornos agregaron que “la aspiración social de que todos los culpables reciban pena presupone, precisamente, que se haya establecido previamente esa calidad”.

El camarista Mariano González Palazzo, en disidencia, afirmó que “el respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias”. Para el juez, la prisión preventiva sirve “no solo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo”.

González Palazzo opinó que la prisión preventiva “encuentra fundamento en la necesidad de neutralizar riesgos de naturaleza procesal que la libertad del imputado pudiese representar” y que “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta”.

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