SOCIEDAD • SUBNOTA
Una vez conocida la muerte de Pedro, la fiscal Silvina Pérez, a cargo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, solicitó la aplicación de una medida de seguridad al chico que lo habría agredido, es decir, su traslado e internación en una institución de tipo carcelaria para menores.
El pedido fue rechazado por el Tribunal de Familia Nº 1, luego de que el defensor oficial penal del supuesto agresor presentara un hábeas corpus para impedir su aplicación, basándose en tres ejes: “Aún no está probada la responsabilidad de la agresión ni de la muerte, ya que no existen testigos hasta el momento y los hechos se reconstruyeron en base a relatos policiales; todavía no se conocen los resultados de la autopsia, con lo cual no se sabe de forma fehaciente la causa de la muerte del chico, y, por último, la inconstitucionalidad de la medida de seguridad, ya que no se puede encarcelar a un menor de edad”, reza el documento. Axat se mostró conforme con el accionar de la Justicia en este caso, aunque recalcó “la falla del Estado en la aplicación de políticas públicas preventivas previas al hecho. Por lo tanto, si el Estado se equivocó en primer lugar, no es correcto que después pida la aplicación de una pena”.
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