Lun 08.12.2008

SOCIEDAD • SUBNOTA

Un convenio sin equilibrio

› Por Gustavo Veiga

Una visita a la página oficial de la embajada argentina en España puede arrojar sorpresas si se leen los convenios bilaterales que rigen a los dos países. “El único instrumento vigente en materia migratoria entre ambos Estados es el Convenio de Migración entre España y la Argentina firmado el 8 de julio de 1960, que contempla únicamente la situación de los españoles que emigraron a la Argentina”, se menciona en la dirección de Internet de la sede diplomática.

En su artículo 1º, el tratado dice: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a permitir la emigración y facilitar el establecimiento de los españoles que deseen instalarse en el territorio argentino, al objeto de ocupar un empleo o para reunirse con sus familiares residentes”. El 2º garantiza que “los españoles en la República Argentina, de conformidad con la Constitución del país, están plenamente equiparados a los argentinos y tienen por consiguiente los mismos derechos y obligaciones que éstos en todo lo que concierne a la remuneración, condiciones de trabajo y seguros sociales”.

El acuerdo, que figura en un extenso listado de convenios desde 1811 hasta 2001, fue firmado por Diógenes Taboada, el canciller de Arturo Frondizi, y el ministro de Asuntos Exteriores de España, Fernando María de Castiella, funcionario del régimen de Francisco Franco.

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