SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Mariana Carbajal
“Hay algunas armas legales pero hay dificultades de prueba”, explicó el abogado Damián Loretti, profesor de Derecho de la Información de la UBA, al ser consultado sobre cómo una persona puede defenderse en la Justicia si a alguien se le ocurre difundir a través de un blog sin su autorización fotografías y videos suyos, que lo muestran en situaciones íntimas, como ocurría con el sitio tucumano.
“Si se considera al blog como un banco de datos –lo cual es opinable–, se puede apelar a la Ley de Protección de Datos Personales, que prevé la protección de datos sensibles”, indicó Loretti. Google no está inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos. “Se puede hacer una acción judicial que ordene la cancelación de la exhibición de datos personales. El buscador puede contestar que son motores de búsqueda pero no archivos. Entonces, hay que ubicar al responsable del sitio donde están colgadas las imágenes o los comentarios. Cuando se crea un blog a través de Google se debe poner el nombre”, indicó Loretti. Pero el nombre puede ser falso.
“Se podría invocar, también, el artículo 1071 bis del Código Civil, que establece la protección de la vida privada. La ley de propiedad intelectual prevé el derecho a la protección de la propia imagen”, agregó.
Pero Loretti consideró que es opinable la responsabilidad de los administradores por contenidos que ponen terceros.
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