SOCIEDAD • SUBNOTA › LAS PATAS DE LA MENTIRA
› Por Carlos Rodríguez
En distintas oportunidades, tanto el fiscal general de Mar del Plata, Daniel Adler, como la Procuración General de la Nación, han expresado su preocupación porque los prostíbulos allanados y con sus responsables presos “continuaron en funcionamiento, ello a pesar de los distintos procedimientos” efectuados en los mismos. Adler sostuvo que “la gravedad del delito de trata de personas trae aparejada la necesidad de que sean arbitradas todas las medidas necesarias a fin de lograr el cierre de los locales, comúnmente denominados ‘privados’, en donde las víctimas resultan explotadas sexualmente, con el fin de lograr con ello el cese del delito”.
En su resolución, el fiscal general recordó que el ordenamiento jurídico “prohíbe en la ley de profilaxis antivenérea el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella (artículo 15 de la Ley 12.331). El velar por el cumplimiento de dichas disposiciones resulta ser una eficaz medida de prevención de la comisión de los delitos de trata de personas (artículo 9 inciso segundo del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Ley 25.632)”.
Por esas razones, Adler recomendó a los fiscales de primera instancia “que una vez constatada la comisión del delito de trata de personas, peticionen al juez actuante la clausura de los lugares en los que las víctimas resultan explotadas, debiendo certificarse dicha circunstancia de modo fehaciente”. Algo similar hizo, en agosto del año pasado, el procurador general de la Nación, que dispuso “instruir a los fiscales en materia penal de todo el país que actúen en causas en las que se investigue la comisión de delitos de trata de personas (...) soliciten, frente a la posibilidad de disponerse un allanamiento en tales lugares por parte del juez competente (casa de tolerancia funcionando bajo la apariencia de un comercio lícito), la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concretar la clausura del local y promover la caducidad de la habilitación o inhabilitación, de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones municipales que en el marco de la facultades preventivas y sancionatorias resulten aplicables”.
Se dejó constancia de que, a pesar de estas recomendaciones, “se ha verificado la violación de las clausuras y la continuidad del funcionamiento de los referidos prostíbulos, razón por la cual resultaría apropiado que la orden judicial o la autoridad policial disponga que para preservar la clausura del lugar se deje una consigna (policial en la puerta de acceso al prostíbulo) lo cual evitaría que el lugar pueda volver a utilizarse”.
Lo que está ocurriendo, en la práctica, es que los jueces de primera instancia que intervienen en las causas por trata de personas no disponen nunca la clausura del local, aunque sus responsables estén presos por orden de esos mismos magistrados. Cuando le toca intervenir a la Cámara de Apelaciones, sus integrantes rechazan por “improcedente” el pedido de los fiscales para que se cierren los locales y les dicen que, para lograrlo, tienen que dirigirse a los jueces de primera instancia que son, como se dijo, los que nunca adoptan la decisión de clausurar. La Municipalidad de General Pueyrredón nunca hizo un operativo para constatar qué tipo de negocio funciona en esos locales publicitados todos los días en el diario La Capital. Salvo los fiscales, nadie se hace cargo.
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