Jue 22.07.2010

SOCIEDAD • SUBNOTA

Los alcances del protocolo

Andrés Gil Domínguez *

“Un aporte significativo”

“La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles significa un aporte muy significativo e importante para el desarrollo y pleno ejercicio del derecho que tienen las mujeres desde 1921 a interrumpir el embarazo en la República Argentina. Además, esta guía es una herramienta para cumplir con los tratados internacionales que en nuestro país tienen jerarquía constitucional. En 2010 el Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Comité de la Convención Internacional de los Derechos del Niño intimó a la Argentina a que adoptara medidas internas para dar pleno cumplimiento al artículo 86 del Código Penal, de no hacerlo se están violando los derechos de las mujeres y las niñas. La guía establece los procedimientos para cumplir con lo dispuesto por el Código.”

* Constitucionalista (UBA).


María Luisa Storani *

“No amplía los casos”

“Es falso afirmar que con esta guía se van a ampliar los casos en los que se permite la interrupción del embarazo, simplemente se busca protocolizar algo que ya está estipulado en el artículo 86, del Código Penal. Si esto no se pone en funcionamiento se va a dar un retroceso. Al no existir este protocolo, los médicos de los hospitales en muchos casos se niegan a practicar los abortos permitidos por el artículo 86 del Código Penal, porque argumentan que ese artículo no es claro, cuando en realidad lo es, ya que en él se especifican los casos de abortos no punibles: en el caso de una violación, en el que exista peligro para la salud o la vida de la mujer y en el caso en el que el embarazo provenga de un atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental. La guía viene a reglamentar los pasos que los profesionales deben seguir e incluso les permite estar más protegidos.”

* Diputada nacional (UCR).


Mónica Fein *

“Una respuesta adecuada”

“La Guía es muy importante, fundamentalmente para unificar una conducta de atención adecuada a las mujeres que consultan el sistema de salud en los casos de abortos que ya están contemplados por la ley. Es un protocolo que tiene como eje dejar en claro la interpretación del artículo 86 del Código Penal. Esta guía es importante para que las mujeres se puedan acercar al sistema de salud y se les dé una respuesta adecuada. Además, para que los profesionales tengan en claro cómo deben actuar y para que no se judicialicen los procedimientos. Es importante resaltar que con esta guía no se está llevando a cabo una ampliación en los casos permitidos para la interrupción del embarazo, sino que se está protocolizando lo que hoy ya está permitido por la legislación vigente, para tener una unidad de criterio en el sistema de salud. Es muy necesario avanzar en este camino.”

* Diputada nacional (PS).


Juliana Di Tullio *

“Unifica criterios”

“Lo importante es el artículo 86 del Código Penal, porque la guía es una interpretación acabada de lo que se estipula en ese artículo, que despenaliza el aborto en los casos donde la vida o la salud de la madre corra riesgo, en caso de violación para todas las mujeres o en el caso de los embarazos producto de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente. Lo importante es que el Código es muy preciso al citar estas situaciones. En ese sentido, la guía es importante para unificar criterios en la salud pública en la Argentina, para evitar malas interpretaciones del Código o interpretaciones antojadizas, además, para evitar judicializar los casos. Si el Código despenaliza estos casos, por qué tienen que judicializarlos los hospitales públicos. Como se ha visto muchas veces la Justicia es la que decide sobre la vida y derechos de las mujeres.”

* Diputada nacional (FpV).

Nota madre

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