SOCIEDAD • SUBNOTA › LOS “ATENUANTES” QUE FUNDAMENTARON LOS JUECES A FAVOR DEL CONDENADO
› Por Mariana Carbajal
El 11 de julio de 2003, en un fallo dividido, Mario Garoglio fue condenado a una pena de cinco años de prisión por “tentativa de homicidio agravado” por la Cámara Segunda en lo Criminal de Neuquén, integrada por los jueces José Andrada, Eduardo Badano y Emilio Castro. El Código Penal prevé una pena máxima de 12 años para ese delito, pero tanto Andrada como Badano –montados en los argumentos del fiscal– evaluaron que aunque “quedó probado que actuó con intención homicida y que si no cumplió su cometido fue por razones por completo ajenas a su voluntad”, existieron “circunstancias extraordinarias de atenuación” que justificaron su conducta. Esas “circunstancias” fueron la confesión de infidelidad que le había hecho Ivana esa noche. Andrada, a cuyo voto adhirió Badano, lo explicó así:
- “En modo alguno ello da derechos ni justifica el avasallamiento de la integridad física del ofensor, pero cabe reconocer que la ofensa resulta ser la contrapartida del mismo vínculo que la misma ley penal considera para agravar la figura básica, esto es, el respeto mutuo que se deben ambos cónyuges”.
- “La violenta reacción del enjuiciado tuvo como causa eficiente precisamente la violación (...) de ese respeto mutuo por parte de la agredida, lo que torna razonable que la agravante ceda o se vea neutralizada”.
No fue la única marca sexista durante el juicio. Para desprestigiar a la víctima y justificar la reacción violenta del imputado, su defensa adujo que la mujer había sido prostituta y él la había sacado de “la mala vida”, dándole un mejor pasar. Aunque esa actividad nunca se probó –y tampoco era el motivo del juicio–, el fiscal del caso, Alfredo Velasco Copello, dedicó gran parte de su acusación a revisar con gran desprecio la historia de vida de Ivana, e incluso pidió a los jueces que consideraran como atenuantes no sólo la confesión de la infidelidad sino también “la actividad que desplegó la víctima en el pasado”, tomando como verdadera la versión de la defensa.
El tercer camarista, Emilio Castro, fue el único que rechazó los atenuantes y aunque no consideró que haya tenido intención homicida sino sólo “hacer sufrir, quizá marcar, deformar”, a su esposa, pidió 12 años de prisión para el acusado. No obstante, en los fundamentos de su voto también aparecen marcas sexistas. Castro llega a decir que si la mujer hubiera sido prostituta era de esperar que le fuera infiel: “Si la víctima hubiera sido adúltera, como pretenden el muy poco caballeresco golpeador y su defensa, eso habría sido algo que estaba en las probabilidades de la mujer que eligió”, sostuvo Castro.
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