SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Mariana Carbajal
La Audiencia de Juicio de General Pico negó por unanimidad el pedido de avenimiento el 4 de octubre. El fallo, que luego fue revocado por el Tribunal de Impugnación Penal, tiene argumentos interesantes. Entre otros, que la víctima no podía dar un consentimiento libre por la propia situación de violencia que había sufrido. Uno de los integrantes del tribunal, Alfredo Alonso, entendió además en su voto que la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, prohíbe en sus artículos 9 inciso e) y 28, cualquier forma de mediación, negociación o conciliación entre las partes. “El avenimiento representa una conciliación, entendimiento o acuerdo dirigido a evitar un juicio eventual o para poner fin al juicio pendiente, ya sea mediante el allanamiento, renuncia o transacción”, argumentó. También fundamentó su rechazo en el hecho de que “el avenimiento es incompatible con los acuerdos internacionales emergentes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a más de lo dispuesto en el Acuerdo 2899 del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, disponiendo introducir la perspectiva de género en ámbito del Poder Judicial provincial, de conformidad a los cánones establecidos por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación”.
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