SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Darío Aranda
Asambleas socioambientales, organizaciones sociales, campesinos y pueblos originarios están unidos contra la megaminería. Son bien conocidas las acciones directas: cortes de ruta, asambleas, movilizaciones. Pero también existe la herramienta judicial. El avance del modelo extractivo (minería, petróleo, agronegocios) suele chocar con el derecho indígena. En Argentina está vigente legislación nacional e internacional que obliga a consultar y obtener el “consentimiento libre, previo e informado” de los pueblos originarios en cualquiera actividad que pudiera afectar sus territorios. Otra herramienta es el derecho ambiental.
En la minería actual toma relevancia el avance en la exploración de litio. El epicentro de esa conflicto está en las Salinas Grandes de la Laguna de Guayatayoc, en Jujuy y Salta, donde viven 33 comunidades kolla-atacama. El caso ya mereció la atención de dos áreas de Naciones Unidas. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y del Relator Especial de Derechos de Pueblos Indígenas. “El comité está particularmente preocupado por la explotación de litio en las Salinas Grandes y por las consecuencias sobre el medio ambiente, sobre el acceso al agua y sobre el modo de vida y subsistencia de las comunidades indígenas”, advirtió la ONU en diciembre pasado y llamó a respetar el Convenio 169 de la OIT.
Comunidades tehuelches de Chubut enfrentan desde hace cinco años a la empresa de plata más importante del mundo (Panamerican Silver), que pretende instalar un yacimiento de plata y plomo en la meseta patagónica. Denuncian la violación del Convenio 169 y de la Constitucional Nacional (artículo 75). La comunidad Mellao Morales, junto a las asambleas de vecinos de Neuquén, lograron frenar la instalación de una minera china en la localidad de Campana Mahuida que pretendía extraer cobre. Tuvieron un fallo favorable en 2009 y otro, del Superior Tribunal de Justicia, en marzo de 2011. El máximo tribunal provincial marcó la vigencia del derecho indígena.
La unión de comunidades indígenas y asambleas socioambientales también hizo posible la prohibición de la megaminería en la Quebrada de Humahuaca (pretendían extraer uranio). El Superior Tribunal de Justicia se basó en la Ley General del Ambiente y dispuso aplicar el “principio precautorio”: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.
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