SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Emilio Ruchansky
Los autocultivadores tienen que probar que no comercian, ya que si la cantidad es “razonable” y está destinada “exclusivamente a su consumo personal” no es punible. ¿Qué define lo “razonable”? La convicción moral del juez, y no su “sana crítica”, como consta en el proyecto de regulación del diputado oficialista Sebastián Sabini en el que estuvo implicado Juan Vaz. Ese proyecto permite ocho plantas hembra floradas, 25 gramos de portación y también menciona los clubes de cultivo, como forma de asociarse entre usuarios; su influencia sobre el proyecto del Ejecutivo uruguayo fue determinante respecto de incluir el autocultivo.
Giorgina Garibotto, autora de Cárceles y drogas en Uruguay, un artículo publicado por el Transnational Institute en el dossier Sistemas sobrecargados, explica que “una aplicación irrestricta del artículo 30 lleva al contrasentido de no penalizar a quien tiene en su poder una cantidad razonable porque la compró, pero sí penalizar a quien tiene en su poder una cantidad razonable porque la produjo; producción que, a su vez, es en este caso una conducta preparatoria de un consumo que no es penalizado”.
Entre 2006 y 2009, la policía uruguaya montó 72 operativos por decomiso de plantas: en 63 casos había hasta 9 plantas, hubo ocho operativos que incluyeron entre 10 y 49 y uno solo entre 50 y 99, según cita el estudio de Garibotto. “Siguen pasando los allanamientos y los decomisos pero, a diferencia de otros años, desde el 2011 no hay ningún cultivador preso. Todos enfrentan los procesos judiciales en libertad”, aclara Vaz, quien advierte que este cambio se debe a la solidaridad de los propios militantes pro legalización y sus asociaciones.
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