Mié 21.05.2003

SOCIEDAD • SUBNOTA  › EL ABORTO EN HOSPITALES PORTEÑOS

Para despejar dudas

› Por Mariana Carbajal

“La jurisprudencia se ha aprovechado para no otorgarles el derecho al aborto a todas las mujeres violadas por la ausencia de una coma en el Código Penal”, consideró el diputado porteño Eduardo Peduto (ARI). Para avanzar en la “clarificación de las zonas grises”, Peduto y cinco legisladores más de distintas fuerzas presentaron un proyecto de ley que establece el procedimiento que deben seguir los hospitales públicos de la ciudad para llevar adelante la práctica del aborto no punible contemplados en los incisos 1º y 2º del Código Penal (ver aparte).
El proyecto se encuentra en la Comisión de Salud, donde todavía no fue tratado. Los diputados hacen una interpretación amplia del Código Penal y dejan claro que la normativa despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo para todas las mujeres (y no únicamente para las idiotas o dementes). Como requisitos para acceder al aborto, establecieron, en primer lugar, una “certificación de la existencia de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada registrada en su Historia Clínica rubricada por el profesional tratante otros dos médicos o psicólogos integrantes del plantel profesional del establecimiento asistencial de que se trate”.
Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violación, “no se requiere la certificación de la existencia de peligro para la salud psíquica. En este caso, debe adjuntarse a la Historia Clínica la constancia de la revisación efectuada por el médico forense”. Como segunda exigencia, figura el consentimiento informado de la mujer.
Según el proyecto, los hospitales deben brindar “tratamiento psicoterapéutico a la gestante desde el momento en que solicita la práctica del aborto no punible y hasta su rehabilitación, gozando de prioridad en la asignación de turnos”. Está contemplada la objeción de conciencia, pero los directivos del hospital que corresponda y en su defecto la Secretaría de Salud, “están obligados a disponer los reemplazos o sustituciones necesarios de manera inmediata y con carácter urgente”, para que la operación se lleve a cabo.

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