SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Darío Aranda
Siete provincias ya cuentan con decisiones judiciales que prohíben fumigaciones. Los fallos, incluso de máximos tribunales provinciales, fijan límites de hasta 2000 metros de distancia de viviendas y cursos de agua. Y remarcan la vigencia del principio precautorio vigente en la Ley Nacional 25.675: cuando haya riesgo deben tomarse medidas preventivas.
En 2003, en Colonia Loma Senés, en Formosa, y por una denuncia de campesinos, la jueza Silvia Amanda Sevilla, ordenó cesar con las fumigaciones. En diciembre de 2008, la Justicia cordobesa prohibió a productores de soja que fumiguen en cercanías del barrio Ituzaingó Anexo. Apuntó contra el glifosato y el endosulfán. Fijó límites de 500 metros de zonas urbanas y, en fumigaciones aéreas, 1500 metros.
En San Jorge (Santa Fe), un grupo de familias denunció en 2009 a un productor que los fumigaba. Jueces de primera y segunda instancia prohibieron esa tarea a menos de 800 metros si era por métodos terrestres y 1500 metros si lo hacían con avión. En abril de 2010, en Chaco, la Justicia prohibió el uso de agroquímicos en la localidad de La Leonesa y también protegió los cursos de agua. Los límites fueron de 1000 metros en forma terrestre y 2000 si era con avión. Las distancias fueron ratificadas por el Superior Tribunal de Justicia de Chaco.
En septiembre de 2011, en Antillas (Salta), el Juzgado Correccional 2 prohibió las fumigaciones a 1500 metros con avión y no menos de 300 si las aspersiones eran terrestres. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires falló en agosto de 2012. Prohibió fumigar a menos de 1000 metros de las viviendas en Alberti. También fundamentó con el principio precautorio.
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