Mar 19.08.2003

SOCIEDAD • SUBNOTA  › ESPECIALISTAS EN GENERO ANALIZAN LA SENTENCIA

“Está aceptando la violencia”

› Por Mariana Carbajal

“Queda en evidencia que para nuestros jueces ni siquiera las víctimas son iguales ante la ley”, comentó la socióloga Eleonor Faur. “El extenso fallo gira básicamente sobre el tema del deber de fidelidad y la sanción al adulterio: una vez más, la mujer y su cuerpo son vistos como propiedades masculinas; el voto mayoritario acepta de alguna manera que el mancillamiento del honor del varón merece una sanción ‘manu militari’”, evaluó la abogada Sofía Harari. Faur y Harari integran el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y junto con otras dos abogadas de la entidad analizaron la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Neuquén.
“Como respuesta a la víctima de una agresión que pudo haber terminado con su vida, el derecho penal responde culpabilizándola de lo que le ha ocurrido, diciéndole que se lo merecía”, señaló la abogada Natalia Gherardi, del ELA, una entidad de profesionales especializadas en cuestiones de género. Según Faur, el fallo se dirime entre “dos visiones que no por ser diferentes dejan de ser sexistas”. “Dos jueces encuentran ‘circunstancias de atenuación’ en la supuesta relación de adulterio. El tercero niega ese argumento porque, en definitiva, el señor sabía con quién se estaba casando”, observó Faur, y señaló que “uno de los argumentos que epilogaron el fallo fue considerar que el acusado ‘bien pudo abrigar sanas y razonables expectativas sobre el futuro familiar’. En pocas palabras: valió más su expectativa frustrada que el cuerpo magullado de su víctima”. Faur también se desempeña en Unicef.
La abogada Cristina Motta, coautora de un estudio sobre Mujer y Justicia publicado por el Banco Mundial, indicó que la jurisprudencia argentina relacionada con los delitos de homicidio y lesiones personales agravados por el vínculo ofrece “ejemplos elocuentes de estereotipos de género y ancestrales ideas de familia y fidelidad escondidos”. En los argumentos de los jueces –opinó– subyacen los siguientes rasgos: “Primero, lo privado tiende a ser lo secreto; segundo, la violencia privada debe ser tratada con menor severidad; tercero, los celos, el desamor, o el incumplimiento de deberes conyugales ofrecen razones capaces de justificar una conducta agresiva, y por ello conllevan a una atenuación de las penas”.
Harari recordó que el homicidio agravado por el vínculo tiene una pena de reclusión perpetua, que puede reducirse entre 8 y 25 años si hay circunstancias extraordinarias de atenuación. La tentativa de un delito, en tanto, tiene una pena que va del tercio del mínimo a la mitad del máximo: en el caso de la tentativa de homicidio oscila entre 2 años y dos tercios a 12 años y medio. “Es decir que además de considerar que este buen señor tenía causas atenuantes (el adulterio) dentro de la escala correspondiente le dieron menos de la mitad de años de prisión”, se escandalizó Harari.

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