SOCIEDAD • SUBNOTA
› Por Mariana Carbajal
“La interrupción voluntaria del embarazo es un debate que la democracia tiene pendiente con todas las mujeres argentinas, a través del Congreso de la Nación en primer término, pero el aborto no punible es un derecho inalienable protegido por el Código Penal argentino en su artículo 86, desde 1921, como en este caso de la niña de 12 años de Esquel, y esto ya no es discutible. Mucho menos en una provincia como Chubut, que fue pionera con una legislación para la implementación del protocolo del aborto no punible, con motivo de un caso similar que tuvo lugar en Comodoro Rivadavia hace cuatro años”, indicó a Página/12 Mirta Iglesias, coordinadora nacional del Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), una de las organizaciones que promovieron la denuncia por mal desempeño de sus funciones contra el juez José Oscar Colabelli. “Ninguna persona por más iluminada que se considere puede anteponer sus convicciones particulares ante una circunstancia como ésta, decidiendo en el mismo poder del Estado para el cual juró desempeñarse imparcialmente”, agregó Iglesias. Y consideró que la sanción al magistrado es “un logro del esfuerzo permanente de organizaciones de mujeres que desde hace tantos años venimos pujando por el reconocimiento de nuestros derechos, pero también es un logro de la ciudadanía que ha comenzado a reclamar por esos derechos de las mujeres sometidas a una cultura patriarcal que las piensa como objetos”.
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