Mar 19.05.2015

SOCIEDAD • SUBNOTA

Un amplio espectro de repudios

  • Florencio Randazzo, ministro del Interior y Transporte: “El fallo de Piombo y Sal Llargués da vergüenza porque muestra un Poder Judicial burocrático, arcaico y sin ningún tipo de sentido común”, además de ser una decisión “brutal y estigmatizante”. “Decir que la presunta orientación sexual de un chico de 6 años abusado es causal de reducción de pena para el abusador es repugnante”.

  • María Elena Naddeo, directora de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad de la Defensoría del Pueblo: “Esto muestra la falta de especialización del Juzgado Penal bonaerense. Reducir la condena de violación por la supuesta condición sexual del niño es discriminatorio, porque torna más leve el impacto del delito de un adulto, excusándolo del agravamiento de la pena. ‘El niño transitaba una precoz elección de esa sexualidad’, esgrime el texto judicial. Nos preguntamos: ¿eso da derecho a que sea abusado? ¿No es ultraje el intento de sojuzgamiento sobre los más débiles? ¿Sobre un niño de apenas seis años? ¿No es ultraje provocar la destrucción de la intimidad de un niño dejándolo con huellas imborrables, coartando su jugar y deteniendo su condición de niño? Es lamentable que además de no ser tenidos en cuenta los conceptos de los derechos del niño, y pensar en la prevención de los abusos, tengamos ahora también que pensar en cómo evitar que los jueces naturalicen la monstruosidad reduciendo la pena de los abusadores por creer que es menor el ultraje”.

  • Victoria Donda, diputada nacional: “Este fallo es perverso por donde se lo analice. Esos jueces consideraron que el daño sufrido por ese nene no era tan grave como lo establecido por los jueces de primera instancia, argumentando que el niño ya tenía habituadas las relaciones sexuales, tenía tendencias homosexuales y que ‘no puede ser ultrajado un niño que está acostumbrado a ser ultrajado en su casa’. Este fallo vendría a plantearnos que la supuesta orientación sexual de una víctima y que un trauma anterior pueden ser atenuantes en la pena de un delincuente; una cosa descabellada y fuera de la órbita de los derechos humanos”.

  • César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA): “El fallo es un nuevo abuso que tiene que enfrentar un niño de 6 años. No basta el repudio a estos jueces, sino el juicio político para que sean destituidos. No puede haber de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia ningún atenuante ante una violación de un niño o de una niña. Apelar a la orientación sexual de un menor de 6 años para reducir una pena no sólo es una discriminación sino atentar contra los derechos de todos/as los/as niños/as. Esperamos que a la condena social que se está expresando (...) se le sumen la resolución del juicio político y la destitución de estos jueces que violan los derechos más elementales y más sensibles de la infancia. En la CHA recibimos durante el fin de semana y hoy numerosas consultas de padres y madres que están angustiados por esta noticia frente a lo que les podría pasar a sus hijos/as ante una situación semejante”.

  • Pedro Paradiso Sottile, secretario de la CHA: “Estamos trabajando en el pedido del juicio político a los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués y presentando la denuncia ante el Inadi. Estos jueces violan la Ley Nacional 23.849 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación el 27/09/1990, en la que se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

  • Yael Bendel, asesora general tutelar de la ciudad de Buenos Aires: “Resulta necesario revisar algunas prácticas judiciales, en particular aquellas que revictimizan a niñas, niños y adolescentes. Es preocupante que en la actualidad continúen prácticas en el ámbito judicial en las cuales, a los efectos de fundar sentencias por abuso sexual, se hagan referencias a valoraciones de la vida íntima y sexual de la víctima, más aún cuando de niños, niñas y adolescentes se trata. Todo el sistema de protección de los derechos de la infancia establece el especial resguardo de la intimidad de los niños, lo cual implica la no intromisión en aspectos personalísimos de su vida, entre ellos, su sexualidad”.

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