Mié 20.05.2015

SOCIEDAD • SUBNOTA  › DESPUéS DEL FALLO DE LA JUSTICIA CHAQUEñA

La denuncia en la ONU

› Por Mariana Carbajal

El ataque sexual que sufrió L.N.P. ocurrió el 3 de octubre de 2003 en la localidad de El Espinillo, a 400 kilómetros de Resistencia. Los tres “criollos” que participaron del hecho la amenazaron para que no los denunciara. No era la primera vez que ocurrían situaciones similares con chicas y mujeres tobas violadas por hombres “criollos”, pero habitualmente se silenciaban y quedaban también impunes por la prevalencia de una mentalidad racista. La causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción con sede en la ciudad de Castelli, a unos 80 kilómetros del pueblito donde vivía L.N.P. El juicio lo llevó adelante la Cámara en lo Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a unos 250 kilómetros de la casa de la muchacha. Aunque se probó el acceso carnal por la fuerza, los tres acusados terminaron absueltos en 2004. En el fallo, los jueces de la Cámara consideraron que “no se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual”. Las heridas sufridas por la víctima fueron atribuidas por los camaristas al “ímpetu con que se intenta la penetración” y a la “juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica, que fue reconocida por el autor y constatada por el médico, que suele producir mayor desenfreno”. La familia de L.N.P. nunca fue notificada. Y recién se enteró dos años más tarde.

Mientras se tramitaba la denuncia en la ONU, las entidades demandantes, Cladem Argentina y el Insgenar comenzaron a negociar con el gobierno de Chaco una serie de medidas reparatorias por el daño sufrido por la adolescente. La mayoría se cumplió, entre ellas, una indemnización de 53 mil dólares, una pensión vitalicia, y una vivienda. Además, el 23 de abril de 2009, el gobierno chaqueño, en un acto público sin precedentes, pidió perdón a la joven. A nivel nacional, una de las medidas reclamadas por las entidades también se cumplió: la sanción de una Ley Nacional Integral sobre Violencia contra las Mujeres, que aprobó el Congreso en 2009 (la 26.485) fue reglamentada por un decreto presidencial en 2010.

Pero queda pendiente la implementación de esa ley, entre otros aspectos –señala Susana Chiarotti, abogada especializada en derechos de las mujeres, e integrante de Insgenar–, un Plan Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. “La falta de implementación del Plan Nacional, unida a la escasa importancia asignada a la problemática por parte de los gobiernos locales y a la impunidad de muchos de los casos que acceden a la Justicia, son parte de los obstáculos para avanzar en la prevención de la violencia contra las mujeres”, apuntó Chiarotti a Página/12. Por un lado, precisó, no todas las provincias adhirieron a la Ley Nacional 26.485, y algunas, como el Chaco, adhirieron parcialmente. “Distritos con gran cantidad de población rural no disponen de servicios para estas mujeres. Las mujeres indígenas no cuentan con traductores a sus lenguas originarias y a la hora de acceder a la Justicia se enfrentan con un sistema que no cuenta con gente sensibilizada ni en discriminación por género ni por lo étnicorracial”, agregó la abogada, que forma parte del comité de expertas de la OEA que se encarga de evaluar a los países del continente en el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Belém do Pará.

“La impunidad sobreviviente del inadecuado tratamiento de los casos de violencia, incluidos los femicidios, por parte del sistema de Justicia, podría ser un factor que facilite la comisión de otros delitos. Se ha constatado que en casos paradigmáticos, como la muerte por incineración de Wanda Taddei, en Buenos Aires, o el asesinato en el 2006 de Nora Dalmasso en Río Cuarto, Córdoba, la Justicia dedicó más tiempo a investigar a las víctimas que a los posibles perpetradores. La falta de diligencia en la recolección de pruebas y el resto de las actividades de investigación; los prejuicios y estereotipos discriminatorios en el accionar de operadores de la Justicia, se convierten en obstáculos a la hora de sancionar adecuadamente estos crímenes”, subrayó Chiarotti.

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