Jue 16.06.2005

SOCIEDAD • SUBNOTA  › OPINION

Excarcelación e impunidad

Por Roberto Falcone *

Como consecuencia de la resolución que dispuso la excarcelación de un imputado acusado de graves delitos se volvió a instalar en la sociedad la incorrecta idea de que la libertad provisoria constituye una sentencia absolutoria. De tal forma, la excarcelación se trasluce en impunidad, en despreocupación del Estado por castigar la comisión de delitos.
La excarcelación es un derecho garantizado constitucionalmente por el cual una persona imputada de un delito puede recuperar su libertad a la espera del juicio oral y público que determine si efectivamente el hecho ocurrió, si debe ser castigado y en su caso con qué monto de pena.
El Estado tiene el deber de afianzar la justicia, por tal motivo sólo podrá denegar este derecho si existe un peligro cierto de que el imputado intente burlar la acción de la Justicia, entorpecer las investigaciones, de presión sobre testigos, ya que, como se dijo, en tales circunstancias no podrá arribarse al dictado de una sentencia definitiva. Pero si tales peligros no existen o pueden ser conjurados con una medida menos gravosa que la prisión preventiva, el imputado, hasta ese momento jurídicamente inocente, debe permanecer en libertad.
Es cierto que el clima de inseguridad que envuelve a América latina se traduce en una sensación de impunidad. Cierto es también que algunas libertades provisorias (excarcelaciones) han generado una grave tensión en la comunidad, ataque a los jueces que las dispusieron y alteraciones del orden público.
Todas estas cuestiones no son novedosas; muchas veces se intentó convertir la prisión preventiva, esto es la detención antes del juicio, en una medida de profilaxis que permita luchar contra la criminalidad. Así los profesores de derecho penal nazi escribían que la prisión preventiva no sólo debe conjurar peligros procesales, sino que debe proteger a la sociedad frente a los hechos delictivos que los imputados pueden cometer en libertad o frente al quebrantamiento del orden pacífico del pueblo en cualquier forma (Conf. August Schoctensak y Hans Eichler). Pero ello llevó a considerar a los imputados de delitos enemigos internos del régimen, por lo cual la prisión preventiva comenzó a cumplir los fines de la pena, la eliminación de los elementos perjudiciales para el pueblo y la raza. El paso siguiente fue concederle mayores poderes a la policía, para lo cual el ministro del Interior Henrich Himmler promovió la sanción de un proyecto de ley de “Extraños a la comunidad”, que permitió considerar asociales a drogadictos, homosexuales, mujeres jóvenes de conducta sexual inadecuada, madres solteras, personas que faltaban con frecuencia al trabajo –llamados tuberculosos sociales–, mendigos, prostitutas, desplazados sin techo, los cuales fueron remitidos a los campos de concentración. La mayoría murió allí con aprobación de gran parte del pueblo alemán, sin embargo sobre esta cuestión no se habla frente a la magnitud de la “solución final” y el número de judíos exterminados en dichos campos de concentración.
No podemos volver a postular que alguien debe quedar detenido “por la tensión provocada en la opinión pública”, como lo hizo el régimen nazi por ley del 28 de junio de 1935, sino que cabe exigir del Estado juicios rápidos que definan si el imputado es autor de un delito, en cuyo caso debe ser sometido al cumplimiento de la pena.
Enviar a la cárcel a personas jurídicamente inocentes, que habrán de sufrir maltrato físico, psíquico y eventualmente la muerte, nos aleja del modelo constitucional del debido proceso. Se necesita mucha más política social para resolver problemas sociales, y derecho penal sólo y en la medida en que todos los demás controles previos hayan fracasado. La tipificación irresponsable de estos últimos años ha llevado al derecho penal a un grado de expansión nunca antes visto; los problemas no se han solucionado, todo lo contrario, se han agravado, y todo ello a costa de un gran descrédito para el mismo derecho penal y para los tribunales de justicia que tienen que aplicarlo.
No debe admitirse el razonamiento que postulaba Richelieu: “Hay crímenes que es necesario castigar primero e informarse después”; esto es lo que ocurre con la prisión preventiva generalizada, ya que su espectacular estigmatización pública ocupa el lugar de la pena como sanción primaria del delito, con lo cual el juicio pierde para el imputado y para la comunidad gran parte de su sentido.
* Profesor titular de Derecho Procesal Penal, Universidad Nacional de Mar del Plata. Juez de Cámara Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

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