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Cómo es la vía judicial
Las operaciones que tienen como fin la adecuación sexual de una persona, más conocidas como “de cambio de sexo”, están prohibidas por la ley nacional que reglamenta el ejercicio de la medicina, a menos que exista una orden judicial previa para autorizarlas.
“No hay una legislación específica acerca de las intervenciones quirúrgicas para la adecuación sexual. Lo único que hay al respecto es una ley que rige el ejercicio de la medicina y que prohíbe el cambio de sexo, salvo que haya una orden judicial”, señaló a este diario Pedro Paradiso Sopile, coordinador del área jurídica de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).
Ante este “vacío legal”, el camino que deben recorrer quienes encuentren un conflicto que enfrente a su identidad sexual con su cuerpo comienza con la presentación de una solicitud ante la Justicia. “Lo que se debe hacer es pedir la operación por medio de un recurso de amparo”, detalló Paradiso Sopile, quien agregó que existen antecedentes de casos de ese tipo en el país “que resultaron favorables”, aunque ninguno de ellos fue de un menor de edad.
El artículo 19, en su inciso 4, de la ley que reglamenta la actividad de los médicos establece como una de sus obligaciones “no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial”.
En el caso de un menor, el pedido debe contar con la autorización de sus padres, “porque son los que tienen la patria potestad”, explicó Paradiso Sopile. Claro que luego la realización de la operación no estará asegurada, sino que dependerá de la decisión del tribunal que estudie el pedido y de los análisis psicológicos del caso.
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