SOCIEDAD • SUBNOTA
El caso de Lucas Matías Mendoza ingresó a estudio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como expediente P-0858/2002, junto con el de su compañero de condena de Fuerte Apache, Claudio David Núñez (P0857/2002) y el de otro caso de perpetua a menores no vinculado penalmente al de ellos dos, César Alberto Mendoza (P-0472/2002). Los tres quedaron sumados al caso abierto por Ricardo “el Perro” Videla, condenado a perpetua en la provincia de Mendoza, también siendo menor de edad, bajo el expediente P-0270/2002, y el de Cristian Raúl Roldán Cajal, en la misma provincia. En suma, son cinco los casos planteados ante la CIDH, todos reunidos bajo un mismo planteo que en el organismo internacional es conocido bajo un título que por sí solo ya resulta escalofriante: “El caso de la prisión perpetua para menores de edad”, que acusa al Estado argentino de mantener en repetidas oportunidades una medida judicial que se choca de narices con la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El planteo ante la comisión es el de la denuncia por las graves violaciones que sufren los representados a raíz de condenas que no cumplen con el artículo 37, incisos “a” y “b” de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. La convención fue ratificada y adoptada con rango constitucional en la Constitución de 1994, lo que implica que está por encima de otras leyes. Cualquier medida que ponga en duda esta ley debería ser considerada inconstitucional.
El inciso “a” del artículo 37 ordena claramente: “No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.” El inciso “b” agrega que la prisión “se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
¿Cómo es que los jueces se las arreglaron para dictar semejantes condenas en al menos una docena de casos y bajo qué argumentos cinco de ellas fueron ratificadas por los Supremos menemistas? Las condenas a perpetua a menores de 18 años se desataron a partir de 1997 y aparecieron como respuesta espasmódica de algunos jueces a los reclamos de mano dura por la inseguridad.
La muletilla jurídica utilizada en cada uno de esos casos fue que el inciso “a” prohíbe la perpetua sin posibilidad de excarcelación, pero la libertad condicional permite evitar la prisionalización absoluta ya que existe la posibilidad de salida antes de cumplida la pena. Pero en ninguno de los fallos la condena aparece como cita el inciso “b”, o sea, una medida de último recurso y, mucho menos, en el período más breve que proceda. En todos los casos es evidente. En el de Lucas Mendoza, con 16 años recién cumplidos y sin haber pisado jamás una comisaría, fue detenido y acusado. Los jueces no sólo no apelaron a medidas previas sino que ni siquiera condenaron con el período más breve que tenían a mano. Incluso la antediluviana ley penal que rige para los menores, la 22.278, que más que ley es un decreto de la dictadura, da lugar a los jueces a reducir las condenas a menores de 18 años “en la forma prevista para la tentativa”, lo que en el caso de la prisión perpetua transformaría la condena en una pena de entre 10 y 15 años.
Aunque no lo parezca, los casos de condenas a perpetua a menores de 18 años tienen una rigurosa actualidad. Uno de ellos es el del joven Matías Millorini, detenido por el crimen del custodio de Ruckauf, y condenado a perpetua por los mismos Marcelo Arias y Eduardo Albano, del Tribunal Oral de Menores 1, los mismos que condenaron a Lucas Matías Mendoza, con el voto disidente de Pablo Jantús. La condena, que aún no está firme, tuvo lugar hace apenas un año y dos meses, el 29 de marzo de 2005. Albano está jubilado. Arias enfrenta un jury ante el Consejo de la Magistratura por otro caso de otro menor: no se trató de una condena a perpetua sino de un chico que fue absuelto y el tribunal olvidó disponer su libertad.
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