SOCIEDAD • SUBNOTA › MARCELA RODRIGUEZ, ABOGADA ESPECIALISTA EN GENERO
› Por M. C.
“El voto del juez (Federico) Domínguez es increíble”, evaluó la abogada Marcela Rodríguez, diputada del ARI y reconocida especialista en temas de género y derecho constitucional. En una entrevista con Página/12, Rodríguez analizó los aspectos centrales del fallo de la Suprema Corte bonaerense que dio el aval para que se practique un aborto a la adolescente que tiene una discapacidad mental y fue violada.
Rodríguez integra el Grupo Género y Justicia del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas. Y antes de llegar al Congreso fue directora del Centro de la Mujer de Vicente López, cuya gestión fue distinguida con el premio de Naciones Unidas al municipio destacado en el trabajo en derechos humanos de las mujeres.
–¿Cuál es la importancia del fallo de la Suprema Corte bonaerense?
–La importancia fundamental radica en que deja sentado claramente que no existe una obligación constitucional de penar el aborto. La mayoría fundamenta su voto en la letra de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el artículo 4º dice que “el derecho a la vida estará protegido en general a partir del momento de la concepción”. Ese “en general” significa “no siempre”. Esa es la significación que se le dio según surge de las actas de discusión del texto de la Convención. Quienes interpretan al revés deberían leerlas. Se puso así para que países como el nuestro pudieran mantener legislaciones que despenalizaban distintos casos de aborto, como los previstos en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal.
–Paradójicamente, esa misma frase de la Convención es la que utilizan quienes consideran que el artículo 86 es inconstitucional.
–Es una interpretación errónea. No veo ninguna manera lógicamente coherente de interpretar cuando dice “en general” como “siempre”. Otro aspecto interesante del fallo es la interpretación amplia que hacen Hilda Kogan y Daniel Soria del alcance del artículo 86 inciso 2º: ambos coinciden en que es aplicable a todos los casos de violación y no sólo a situaciones de mujeres idiotas o dementes. Y Kogan además aborda el artículo 86 inciso 1º, que se refiere a los abortos no punibles cuando hay un peligro para la salud de la mujer. También le da un alcance amplio entendiendo que el peligro a la salud incluye el daño psíquico. Por otra parte, el fallo sienta el precedente de que no se necesita autorización judicial para los abortos no punibles como el que se analizó.
–¿Le sorprendió algún voto?
–El de Pettigiani no está fundamentado, no tienen lógica jurídica. En ningún momento contempla el conflicto de intereses entre los derechos de la joven y del feto. El voto de Domínguez es increíble: duda de la violación porque la menor tiene una “desfloración de larga data” y dice que porque puede usar celular la joven no tiene un retardo mental, cuando sabemos que un nene de 8 años puede mandar mensajes de texto. Denota prejuicios sexistas, los mismos que han llevado históricamente a victimizar a las mujeres que sufren una violación.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux