SOCIEDAD • SUBNOTA
- La ley crea el programa nacional de Educación Sexual Integral, destinado a alumnos de establecimientos estatales o privados, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.
- La Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires garantizarán la realización obligatoria de “acciones educativas sistemáticas” para cumplir con el programa de educación sexual.
- Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad socio-cultural, “en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.
- El Ministerio de Educación, en consulta con el Consejo Federal de Educación, definirá los lineamientos curriculares básicos, de modo que se respeten y articulen los programas que aplique cada jurisdicción.
- La definición de esos lineamientos básicos será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio.
- Todas las jurisdicciones deberán organizar en todos los establecimientos espacios de formación para los padres.
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