SOCIEDAD • SUBNOTA
La apelación del defensor Pablo Barbirotto, que representa a la madre de MFC, se fundamenta en que la prohibición del aborto no punible impuesto por la jueza de Menores Claudia Salomón incurre en una violación del artículo 19 de la Constitución Nacional. “Resulta claro que la norma aludida deja la opción o libertad de elegir el propio plan de vida, frente a la hipótesis descripta por el artículo, a la representante legal de la incapaz, sin interferencias del poder estatal, en especial de los jueces. No es otra cosa que el respeto a la autonomía personal, a la libertad que tiene cada persona (...) y a la protección de la familia. Es la familia, la que en definitiva debe asumir la responsabilidad de la crianza del niño por venir, y sólo los miembros de dicha familia, la que ha sufrido el drama, saben si están en condiciones para hacerlo. Es que la norma del art.19 de la C.N. también comprende el derecho a la intimidad familiar”, explicó Barbirotto en su escrito elevado a la Cámara de Apelaciones, para abrir el camino que permita la interrupción del embarazo de MFC. “El límite está impuesto por la prohibición de ofender al orden o a la moral pública o perjudicial a un tercero –continúa su fundamentación–. Si bien es cierto que el feto, al que se le reconoce personalidad jurídica desde su concepción en el seno materno, sería un tercero respecto de su madre gestante, el conflicto es resuelto por el art. 86 inc.2 del C. Penal, a favor del derecho a la autodeterminación y autonomía personal de la víctima de la violación, y su familia”, consideró Barbirotto.
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