OPINIóN
Propuesta de Ley del Contribuyente Eventual
Pagar sólo cuando se trabaja
Por Leo Socolovsky *
La legislacion fiscal es una apretada malla para atrapar micro y pequeños emprendedores y un colador gigante por donde se escabullen los grandes evasores. Muchas personas se esfuerzan en pagar sus impuestos hasta que el cumplimiento de esas obligaciones hace imposible cubrir las necesidades elementales propias o de su grupo familiar. Entonces dejan de pagar y caen en infracciones fiscales formales. Esa marginalidad agrava la situación de quienes intentan ingresar o reinsertarse en el sistema productivo mediante su trabajo personal en el ejercicio de oficios o profesiones. Se ven así obligados a trabajar marginados del circuito institucional abortando las perspectivas de generar antecedentes o aspirar a mejores trabajos. La mencionada inequidad tributaria los convierte en parias estructurales.
Para trabajar dentro de la ley impulsamos la creación de los “contribuyentes eventuales”. Para revestir la calidad de tal, los responsables deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. No deben percibir ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas o cualquier otra actividad organizada como tales, incluso asociaciones civiles y/o fundaciones.
2. Su actividad no deberá ser desarrollada en locales o establecimientos estables; salvo que sea efectuada en el domicilio real del contribuyente eventual.
3. No podrán revestir carácter de empleadores.
La categoría de contribuyente eventual se perderá si deja de cumplir con alguno de tales requisitos o se inserta en el proceso productivo de tal modo que supera el límite equivalente a la suma anual del mínimo no imponible, la deducción especial, la deducción por esposa y dos hijos y los importes deducibles por primas de seguro de vida para los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.
Para esos contribuyentes la propuesta es la siguiente:
a. La persona deberá inscribirse en un registro especial en la AFIP.
b. Se les proveerá de una tarjeta magnética donde consten sus datos y se registren las operaciones realizadas.
c. Presentando esta tarjeta podrá ir a cualquier banco o sucursal de la AFIP donde comprará estampillas o sellados que incorporará a su factura.
d. Estos sellos tendrán diversos valores y corresponderán al importe máximo que se pueda cobrar por dicha factura.
e. El contribuyente eventual abonará el 10 por ciento de ese valor máximo.
Mediante este pago anticipado estará cubriendo los siguientes gravámenes: Ganancias e IVA (exclusivamente por aquellas operaciones derivadas del mismo). También el aporte correspondiente al Régimen de la Seguridad Social y el aporte correspondiente al régimen de Obras Sociales.
* Presidente de Asociación Civil Paraguas Club.