Dom 16.01.2005
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LA CORTE Y LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA SOCIAL

“Sólidos fundamentos”

La Corte se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del tope a las indemnizaciones y de la ley de accidentes de trabajo. Aquí se destaca la trascendencia de esos fallos.

Por Moises Meik *

La Corte Suprema de la Nación en sus recientes pronunciamientos (tope a las indemnizaciones y accidentes de trabajo) y a través de profundos fundamentos propone a la sociedad un impostergable debate cultural sobre el significado sustancial de nuestra Constitución Nacional, sus valores y compromisos con los derechos humanos sociales universales, todo ello, potenciado por la incorporación jerarquizada a nuestro ordenamiento de tratados y principios del derecho internacional referido a esos derechos.
Los medios de comunicación tienen el deber ético de difundir y no ignorar esos sólidos fundamentos, para que puedan ser suficientemente conocidos y debatidos en los diversos ámbitos de la sociedad, los políticos, los sindicales, los empresarios y especialmente en los niveles medio y superior educativo.
Esa bienvenida doctrina jurisprudencial está marcando notorias diferencias filosóficas con lo que fue, durante años, el paradigma dominante hasta el presente, especialmente en la década del ‘90, y cuyos efectos y resultados frustrantes son trágicamente visibles en la realidad cotidiana.
Nos referimos a la inigualada fragmentación social, ampliación de la pobreza y la indigencia, persistencia de un elevado desempleo y subempleo, extendida informalidad en el trabajo por evasión fraudulenta de las relaciones de trabajo y desprotección manifiesta en materia de seguridad y condiciones de trabajo.
Lamentablemente los fundamentos de esos fallos no han tenido hasta el presente, en los medios periodísticos tradicionales y de reconocido prestigio la necesaria y esperada recepción o tratamiento. Esto es así, ya que se incurre en un abordaje desinformador, porque en lugar de confrontar en el terreno de las ideas, con sentido pedagógico, comenzando por citar, al menos, los principales fundamentos de esos fallos, se ha desviado la polémica degradándola al enfocar las cosas con el remanido e inconsistente argumento de que estaríamos en presencia de una suerte de resurrección de la industria de los juicios laborales.
Se trata de los mismos argumentos, de los que se hizo uso abusivo precisamente durante el reinado del paradigma neoliberal de la pasada década, para cohonestar entonces esa legislación regresiva en lo social, que es precisamente, la que viene siendo revisada por sus efectos perversos en esos pronunciamientos señeros de la Corte.
Afirma la Corte que “admitir que sean las “leyes” del mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y su hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y a otros de análoga procedencia, importaría pura y simplemente, invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional”.
Para la Corte resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí, que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en ilegalidad.
Es ese contenido argumental de la Corte lo que sitúa a su desarrollo doctrinario en el nivel de los tribunales constitucionales de mayor prestigio en los estados capitalistas maduros. Desde las corrientes desprotectoras del trabajo ese pensamiento produce algo más que un simple escozor. Ello es así porque precisamente para impulsar los cambios más regresivos de la pasada década, se implementó constantemente una magna einteresada operación de culpabilización del Derecho del Trabajo respecto de las consecuencias de la crisis económica.
Se pretendía, con ella, a fin de cuentas, al amparo de supuestas exigencias de la crisis, el desarme de la función y de las señas de identidad esenciales del ordenamiento jurídico-laboral y, por lo tanto, el asalto a algunas de las expresiones más caracterizadas del Estado social (rectificación de conquistas sociales, desregulación). Lo resuelto en los fallos “Vizzoti” y “Aquino” por nuestro máximo tribunal vienen a situar el eje de cualquier discusión dentro los márgenes de nuestro sistema constitucional y del derecho internacional de los Derechos Humanos. Dada su riqueza, sugerimos que desde este espacio democrático otros laboralistas tomen la posta para democratizar la información que, como es sabido, es parte esencial de la formación de un poder democrático. Asumamos el desafío del debate de esas ideas con honradez y sentido solidario.

* Profesor Universitario de Derecho del Trabajo en Grado y Posgrado de la UNLP. Ex Juez del fuero del trabajo en la Provincia de Bs. As.

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