Dom 05.06.2005
cash

CRECIMIENTO VERTIGINOSO DE LAS SOCIEDADES DE CREDITO PARA CONSUMO

Usura y abuso de pobres

Las personas de escasos recursos acuden a entidades que cobran tasas elevadas debido a que el sistema financiero tradicional se desentiende de ese mercado.

› Por Fernando Krakowiak

Son los negocios que más prosperan en los distritos pobres del conurbano. Ofrecen crédito “fácil” a quienes no tienen acceso al sistema bancario. Con la presentación del documento y un recibo de sueldo se pueden obtener hasta 2000 pesos en efectivo, financiado en un máximo de 24 cuotas. Sin embargo, la tasa de interés supera el 100 por ciento anual y los contratos incluyen un compendio de cláusulas abusivas que se transforman en una pesadilla para el deudor. Credi Logros, Cash Express, Plata en Mano, Credigente, Credi Fácil, CrediPaz, Credired, Full Cred, Cred Inter, Efectivo Sí, Oper Cam y Credicuotas son algunas de las financieras no bancarias que abusan de los más pobres. La asociación de consumidores Deuco realizó un estudio de los contratos para la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Cash reproduce los principales abusos que surgen de ese análisis:

n Modificación de tasas de interés: los préstamos se acuerdan a tasa fija, pero es frecuente que las empresas incluyan en el contrato la posibilidad de que sea modificada. La financiera Credilogros establece en sus contratos que “en caso de que se dictaren nuevas regulaciones económicas (...) que afectaren la ecuación económica tenida en cuenta a la fecha del otorgamiento del crédito, Credilogros estará autorizada a modificar la tasa de interés pactada adaptándola a la nueva situación”. El contrato no especifica qué tipo de nuevas regulaciones económicas podría motivar un cambio en la tasa ni explicita la ecuación a la que hace referencia.

n Renuncia al derecho de recusación: los contratos también establecen renuncias a esgrimir derechos en los juicios donde el acreedor persigue el cobro de la deuda. La financiera Oper Cam, por ejemplo, hace firmar un contrato donde dice que “en caso de ejecución judicial renuncio a recusar sin causa al juzgado interviniente y autorizo a Oper Cam a designar martillero y tasador”.

n Causales de cancelación anticipada: en los contratos se menciona una serie de motivos que autorizan al acreedor a exigir el pago de la deuda por anticipado, entre los cuales se incluyen: a) “modificación de la situación patrimonial del solicitante”, b) fijación de “embargos, inhibiciones de bienes o cualquier otra medida cautelar contra el solicitante”, y c) “otras circunstancias que afectaren la solvencia moral y material del solicitante”. Esas condiciones resultan abusivas porque un embargo solicitado por un tercero puede ser injustificado y las variaciones patrimoniales no deberían conllevar una modificación contractual si el deudor continúa pagando.

n Prórroga de jurisdicción: se establece que el solicitante del crédito debe someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios que fija el acreedor “con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal”. Las empresas introducen esta cláusula para desalentar acciones judiciales o dificultar la defensa del deudor porque muchas compañías, por ejemplo, otorgan préstamos en ciudades del interior del país, pero establecen que, en caso de conflicto, “las acciones judiciales se deben tramitar en Buenos Aires”. Esa norma es considerada abusiva porque la legislación establece que se debe privilegiar el domicilio del deudor al momento de fijar la jurisdicción del tribunal competente.

n Compensación de deudas: se faculta al acreedor a compensar la deuda total o parcial del solicitante con cualquier saldo, crédito o depósito. Esta cláusula se aplica cuando el crédito se otorga con otro paquete de productos. Por ejemplo, si junto al crédito se asignó una tarjeta, cuando el deudor paga la tarjeta el dinero podría ser imputado a la cancelación del crédito.

Estas cláusulas violan las resoluciones 26 y 53 dictadas por la Subsecretaría de Defensa de la Competencia en el 2003. Sin embargo, las compañías las siguen incluyendo en los contratos y los solicitantes del crédito recién reparan en lo firmado cuando se presenta un conflicto. Carlos Vanella, director de Defensa del Consumidor, afirmó a Cash que “es indispensable que el deudor sepa que esas cláusulas deben tenerse por no escritas y, aun cuando las haya firmado, puede hacer la denuncia para que se ordene su remoción y se sancione al proveedor”. Sin embargo, Mónica Colman, asesora legal de Deuco, señaló a este suplemento que “la subsecretaría debería actuar de oficio para regularizar la situación e iniciar campañas de difusión para que la gente conozca sus derechos”. Por lo general, el desconocimiento de las normas lleva al deudor a ceder frente a las presiones de las financieras aceptando refinanciaciones que implican el colmo de la usura, para evitar que un juicio ponga en riesgo su vivienda, ya que suele ser el único bien que posee.

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