CREACION DE LOS POLEMICOS FONDOS FIDUCIARIOS
El desarrollo de fondos específicos para inversiones en infraestructura abrió un frente de conflicto sobre la transparencia en el manejo de ese dinero.
› Por Ruben Lo Vuolo y Fernando Seppi *
Los denominados Fondos Fiduciarios hoy son un elemento central y novedoso de la administración de las finanzas públicas en la Argentina. El aumento del peso relativo de los Fondos Fiduciarios en relación con el total de los fondos presupuestarios, la falta de transparencia en su administración, su relevancia como mecanismos de subsidios al capital privado, junto con la naturaleza híbrida de su figura jurídica, se conjugan para configurar un confuso ambiente en torno del funcionamiento de estos instrumentos.
La preocupación sobre la situación de los Fondos Fiduciarios es también atendible a la luz del actual ambiente fiscal, que refleja una cierta euforia por la creciente recaudación y el sostenimiento de un inédito superávit primario de las cuentas públicas. En este sentido es importante destacar que los Fondos Fiduciarios nacen en circunstancias de déficit y ajuste fiscal profundo, como un mecanismo ideado para eludir esas restricciones, mientras que su expansión acompaña el crecimiento del superávit de las cuentas públicas posterior al abandono de la regla de convertibilidad.
La naturaleza jurídica e instrumentalmente híbrida de los Fondos Fiduciarios se expresa en su propia denominación. ¿Por qué? Porque en la experiencia internacional este tipo de instrumentos suelen denominarse Fideicomisos Públicos, en tanto se asimilan al contrato de fideicomisos. De hecho, en la práctica, incluyendo la jurídica, en la Argentina se hace permanente referencia a la norma que regula los fideicomisos privados cuando se trata de constituir, modificar o emitir dictamen sobre los Fondos Fiduciarios. Sin embargo, los Fondos Fiduciarios de la Argentina no reflejan las características esenciales de un fideicomiso, a saber: la confianza, la transparencia, la inmutabilidad de la reglas que lo constituyen, la intangibilidad de su patrimonio, la afectación específica del mismo, la clara delimitación de quiénes son los sujetos que intervienen en el contrato y la responsabilidad de cada uno.
Por esas causas, y más allá de la retórica y de la práctica jurídica, los actuales Fondos Fiduciarios no se asimilan tanto a los fideicomisos sino más bien a los “fondos de afectación específica” que históricamente existieron en el país y que han sido y son utilizados para desviar recursos quitándolos del control presupuestario de las instituciones competentes. La idea de estos fondos especiales es poner “a salvo” ciertos recursos con el argumento de que la supuesta “especificidad” de su destino así lo amerita.
El nuevo ropaje institucional ideado para cumplir con este objetivo son los Fondos Fiduciarios, que no sólo permiten desviar recursos como los fondos especiales, sino que además gozan de mayor discrecionalidad en su manejo porque no pasan por el control del Tesoro y tienen definidos objetivos poco específicos y susceptibles de ser modificados sin ningún tipo de acción por parte de organismos de fiscalización.
Proponemos cuestionar la relación entre los Fondos Fiduciarios de la Argentina y los fundamentos que sostienen a los Fideicomisos Públicos como mecanismos de instrumentación de la asociación entre capital público y privado para financiar obras de infraestructura pública. El objetivo no es el de realizar una evaluación pormenorizada de los Fondos Fiduciarios, sino el de desenmascarar su verdadera naturaleza y desentrañar los motivos que justifican su existencia.
Versión completa del trabajo en:www. ciepp.org.ar/documentosdetrabajo.
* Investigadores del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (Ciepp).
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