Dom 17.06.2007
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CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS DE TRABAJADORES

Finanzas sindicales

Varios convenios colectivos incluyen un aporte extra y obligatorio, ya sea afiliado o no al sindicato, destinado a la organización gremial. La CTA se opone.

A pesar de haber mantenido la mayor tasa de afiliación de América latina, los sindicatos argentinos han visto reducida su influencia en la sociedad. Una de las causas de esa pérdida de protagonismo es la disminución de su poderío económico. Desde 1976 se verificó, con oscilaciones, una declinación de los ingresos sindicales por la pérdida de poder adquisitivo de los salarios y la disminución en la cantidad de afiliados. En los últimos años, en cambio, las finanzas comenzaron a mejorar. Ese nuevo escenario está asociado, fundamentalmente, al proceso de recuperación económica: la recomposición salarial y la disminución de la desocupación permitieron un incremento de los ingresos por cuotas sindicales.

Otro factor que permitió robustecer las finanzas de algunos sindicatos fueron los aportes obligatorios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo. Esos aportes están a cargo de los trabajadores –afiliados o no al sindicato–, de los empleadores, o de ambos. De acuerdo con datos del Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), durante el período 2002-2006 se ha homologado un total de 2334 negociaciones. De ese total, el 21 por ciento contiene una cláusula de aporte obligatorio, que oscila entre un 0,5 y un 6,0 por ciento de las remuneraciones brutas, según el caso. Por ejemplo, en la actividad ferroviaria rige uno del 1,0 por ciento del salario. En la industria de la alimentación y de la actividad marítima, el aporte se eleva al 2,0 y al 3,5 por ciento del salario mensual, respectivamente. De los acuerdos más recientes se destaca sanidad, con uno del 1,0 por ciento del salario mensual, la industria mecánica (3,0), los bancarios (1,0), la industria metalúrgica (2,0), los telefónicos (0,1) y los pasteleros (0,5). Utilizando otra modalidad, el convenio de peluqueros estableció uno equivalente a la totalidad del primer aumento salarial, y en la actividad aceitera se estableció un aporte del 40 por ciento del primer aumento. El mayor aporte se registra en la actividad gastronómica, donde se ha pactado uno obligatorio mensual equivalente al 6,5 por ciento de la masa salarial.

El teórico destino de ese dinero varía según lo acordado en cada negociación colectiva, como el sostenimiento de la organización sindical, tareas culturales, sociales, mutuales, coberturas por fallecimiento y sepelio, capacitación del trabajador y fondo compensador de jubilaciones y pensiones. Estos acuerdos han suscitado el rechazo de un sector de los trabajadores. En este sentido, algunos sindicatos afrontaron demandas judiciales por trabajadores que no se encuentran afiliados.

Una de las presentaciones fue realizada por bancarios enrolados en la CTA, que lograron frenar –mediante un amparo– los descuentos fijados por la “cegetista” Asociación Bancaria. En general, los que se oponen a esas cuotas aluden su falta de razonabilidad (por su excesiva extensión en el tiempo o por su elevado monto) y por contradecir el principio de libertad sindical. La CGT defiende ese mecanismo apelando al artículo 9 de la ley de asociaciones sindicales, que establece que las cláusulas que “establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”. Además de ese respaldo legal, los sindicalistas sostienen que la actividad gremial beneficia a todos los trabajadores por igual con independencia de su afiliación o no al sindicato. Por ejemplo, resaltan que los beneficios conseguidos en las negociaciones colectivas alcanzan a todos los trabajadores.

La posición de la CTA, en cambio, es de crítica a la utilización de esta herramienta de financiamiento. En el documento “Modelo sindical y aportes obligatorios. Un análisis de las cláusulas de solidaridad y de las contribuciones patronales incorporadas en los Convenios Colectivos de Trabajo en Argentina (2002-2006)” se señala: “Esta situación, en muchos casos, lleva al absurdo de que los trabajadores afiliados al sindicato simplemente inscripto, que disputa la personería gremial en el ámbito de actuación, realizan aportes tanto a su organización (voluntarios) como así también al sindicato firmante del convenio colectivo (compulsivos)”. “De esta manera, fortalecen la posición del sindicato que cuenta con personería gremial (único habilitado legalmente para negociar convenios colectivos) sin que ello se desprenda, necesariamente, de la voluntad de los trabajadores”, agrega el documento. La CTA también advierte sobre el riesgo que encierran las cláusulas que establecen contribuciones económicas de los empleadores a favor de los sindicatos. La Central comandada por Hugo Yasky advierte que, en estos casos, el principio de la autonomía sindical puede estar en riesgo.

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