FINANZAS > DEPOSITOS SIN JUSTIFICACION Y TRANSFERENCIAS DE CAPITALES DESDE EL EXTERIOR
El BCRA dispone que las entidades recopilen antecedentes que permitan establecer la situación patrimonial y financiera de un cliente cuando se considere que sus operaciones no tienen justificación.
› Por Pablo Simian
La Justicia argentina no ha emitido ni una sola sentencia condenatoria por el delito de lavado de activos desde el 2000, cuando se promulgó la Ley 25.246 que regula ese ilícito. Un estudio realizado por la asociación civil Unidos por la Justicia sobre una muestra de medio centenar de expedientes judiciales arrojó que el 33 por ciento de las maniobras investigadas se originaron en depósitos injustificados en cuentas bancarias, mientras que el 29 por ciento radicaron en otras operaciones financieras sin sustento económico.
Las transferencias de divisas desde el exterior y el aumento inusual del patrimonio en sociedades fueron la principal cuestión del 10 por ciento de las causas penales que, en su mayoría, se tramitaron en fueros federales de la ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, sobre un total de 99 personas imputadas, sólo se llamó a prestar declaración indagatoria en tres expedientes y nada más que uno se elevó a juicio oral. Además, 19 causas se archivaron y otras tres fueron desestimadas por inexistencia de delito.
Algo más de la mitad de las operaciones analizadas en la Justicia involucraron montos que van desde un millón a 10 millones de pesos, en tanto que el 19 por ciento excedió ese umbral. La Unidad de Información Financiera (UIF) intervino administrativamente en el 62 por ciento de los casos denunciados y el Banco Central en el 20 por ciento. En este sentido, desde que comenzó a funcionar la UIF, en 2002, gestionó más de 3100 reportes de operaciones sospechosas, de los cuales unos 2700 se encuentran bajo análisis y 264 se remitieron a la Justicia. La mayoría de los reportes fue originado por los bancos y las casas de cambio, que denunciaron más de 2400 operaciones.
En este sentido, la normas emitidas por el Banco Central disponen que las entidades recopilen los antecedentes que permitan establecer la situación patrimonial y financiera de un cliente cuando se considere que sus operaciones no tienen justificación económica o jurídica. En el caso particular de las operaciones de cambio, además, ese requisito debe cumplirse en todos los casos de clientes que operen más de 30 mil pesos en un mes calendario y, para las personas físicas, la exigencia incluye la obligación de presentar las declaraciones juradas impositivas o alguna otra constancia formal que respalde el origen lícito de los fondos.
Entre los riesgos inherentes al lavado de dinero para una economía, los especialistas destacan dos: el uso de un banco para la liquidación de negocios ilegales genera una desconfianza en el público que, incluso, puede acarrear problemas de liquidez y, por otro lado, la distorsión generada por el aumento indiscriminado en el flujo de fondos sucios puede afectar a la moneda y a la tasa de interés vigente.
Si se tipificara el delito de lavado separado de las formas del “encubrimiento” sería posible la persecución penal por el blanqueo de activos también a los autores del delito subyacente, tal como ha resultado en la jurisprudencia española o colombiana, que por ese motivo ostentan condenas por lavado. Además, ese nuevo tipo penal permitiría dejar en claro que el bien jurídico protegido es el orden socioeconómico y el correcto funcionamiento de los mercados, especialmente el financiero. Es un delito económico, no sólo el encubrimiento de otros ilícitos.
El Grupo de Acción Financiera Internacional, creado en el ámbito del G-8, deberá evaluar a fin de año el nivel de cumplimiento de la Argentina de los estándares internacionales de lucha contra el lavado que promulga ese organismo. En 2007, el Gobierno logró sancionar en el Congreso una ley que tipificó el delito de financiamiento del terrorismo, pero aún quedan temas pendientes, como regular los fideicomisos financieros e inmobiliarios, los juegos de azar y las cooperativas y mutuales.
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