Dom 24.10.2010
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Distribuir ganancias

› Por Guillermo Wierzba *

En estos días, y luego de una persistente resistencia del gran empresariado, comenzará el debate del proyecto de ley respecto de la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. Pese a la alarma de las corporaciones patronales existe una copiosa experiencia internacional de regímenes de diversa raigambre, originados en diferentes momentos y en el marco de distintos paradigmas económicos.

América latina es la región que provee la mayor cantidad de experiencias previas. México es el país con más historia en el tema. Ya en el año 1917 la Constitución, que plasmó las ideas del constitucionalismo social, disponía la participación de los trabajadores en las ganancias y el régimen vigente es de orden obligatorio de acuerdo a la ley federal de trabajo y se basa en la distribución del 10 por ciento de las ganancias netas, estableciendo que la mitad se distribuya uniformemente entre todos los trabajadores y la otra lo haga en relación al salario. Existe un techo salarial para limitar el universo de los que participan de este beneficio. En Chile toda la distribución es proporcional al salario de los trabajadores, se establece la tasa de participación en el 30 por ciento. El Código de Trabajo chileno determina una alternativa de pago del 25 por ciento de los ingresos totales anuales con un límite máximo de 4,75 salarios mínimos. Este régimen alternativo le resta potencia a la obligación de distribuir utilidades, optando por hacerlo genuinamente sólo el 10 por ciento de las empresas.

En Perú las tasas de participación en las utilidades son diferenciales en relación a los sectores económicos oscilando entre el 5 y el 10 por ciento con un techo equivalente a 18 remuneraciones mensuales. Las pérdidas de los ejercicios anteriores son compensables, a diferencia de la tendencia general. La distribución es en partes iguales, como en México, una uniforme y otra proporcional al salario. Se exceptúan las cooperativas, instituciones sin fines de lucro y las empresas con menos de 20 trabajadores.

En Ecuador la tasa es del 15 por ciento. La base de cálculo son las utilidades líquidas y no se fijan topes a los montos a percibir por los trabajadores. Se prevé que los asalariados de las empresas contratistas vinculadas al proceso de producción participen también de los beneficios de la empresa mandante. De ese 15 por ciento, el 10 se distribuye uniformemente y el 5 restante se cancela en relación a las cargas familiares.

En Venezuela la tasa también es del 15 por ciento. El sistema establece, al efecto de la participación de los trabajadores, ganancias mínimas presuntas y prevé topes mínimo (el sueldo equivalente a 15 días) y máximo (4 salarios mensuales).

Brasil tiene características distintas. La normativa data de la neoliberal década del noventa. Fue establecida constitucionalmente en 1994 y la actual ley vigente es del 2000. Estipula la obligación de negociación entre las empresas y sus empleados, habiéndose desarrollado tres modalidades, distribución de ganancias por porcentaje, retribuciones a la productividad o un monto fijo anual.

En Europa también existen numerosas experiencias. En Francia es obligatorio para las compañías que tienen más de 50 trabajadores y optativo para las demás. La definición del monto a repartir se establece en la negociación colectiva. En Gran Bretaña es optativo y las empresas que lo adoptan resultan ser las más rentables. En Alemania, es voluntario y utilizado en grandes firmas como en la Opel. En este país la legislación prevé la participación de los trabajadores en la gestión empresaria, siempre que sus organizaciones lo prefieran.

En Canadá y Estados Unidos es optativa con alícuotas variables y los montos a percibir por los trabajadores se depositan en los fondos previsionales. En Asia, en la mayoría de los casos es de aplicación voluntaria, pero la práctica resulta extendida. Japón, Corea, Singapur, Honk Kong, Malasia, Indonesia, Taiwan y Tailandia tienen una vasta cultura al respecto.

Existiendo esta vasta experiencia internacional, ¿cuál es la razón para tanta resistencia empresaria al proyecto presentado por Recalde? En Argentina hubo, también, experiencias de cogestión, como en Segba en la década del ‘60 y en La Cantábrica en la del ‘70.

Las experiencias expuestas reflejan una variedad de situaciones que se resumen en una oposición polar: un caso es cuando se lo asume como parte de procesos de flexibilización laboral, sustituyendo salarios e ingresos fijos por remuneraciones variables, enfatizando su utilización como parte del incentivo a la productividad y estableciéndola como ingrediente de estrategias precarizadoras; el otro cuando se la reconoce como un derecho, siendo el trabajo fuente de la riqueza y garantizando la equidad entre la remuneración de los asalariados y los bienes producidos. El objetivo es reducir las brechas entre el sueldo percibido por el trabajador y la riqueza generada por el mismo. Sintéticamente: resulta un instrumento de redistribución de la riqueza.

La actual política económica redujo drásticamente la desocupación, restableció los organismos y mecanismos de negociación colectiva y encaró reformas legales desprecarizadoras del empleo. Avanza hacia el objetivo de redistribución del ingreso y la riqueza, proponiéndose la meta del 50 y 50. A su vez, reconoce en la conflictividad laboral encausada, un síntoma de progresividad social y no de ingobernabilidad. Así, el escenario en el que el proyecto de Recalde se discute responde al segundo paradigma de la polaridad expuesta. Frente a la experiencia de los noventa en la que la modalidad de propiedad participada se implementó en un clima de desarticulación sindical, despliegue de un sindicalismo proempresarial y caída estrepitosa del nivel de empleo. Hoy el proyecto de participación en las ganancias nace cuando la economía crece junto al empleo y las organizaciones gremiales se fortalecen. Este es el tópico clave, ya que será la organización de los trabajadores la garantía del cumplimiento de la ley y del control de las cuentas empresarias sobre las que se determinarán sus ingresos.

La razón de la oposición empresaria no radica en el instrumento, sino que reacciona frente a la voluntad de profundización de un programa de justicia social, con una enérgica recuperación del protagonismo popular. La Constitución Nacional en su artículo 14 bis establece la participación en las ganancias, el control de la producción y la colaboración en la dirección de las empresas por parte de los trabajadores. Transitamos una época política de rejerarquización del respeto por los derechos humanos. El proyecto en discusión promueve su afirmación y el cumplimiento de la Constitución, mientras agrupamientos del empresariado anteponen sus intereses a la Ley Fundamental. Una instancia más en la que reaparecen las tensiones entre el poder económico concentrado y la democracia y las normas republicanas

* Director del Cefid-Ar

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