RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO
El proyecto de ley de Promoción del Hábitat Popular es un importante avance para empezar a atender las necesidades de viviendas de sectores postergados de la población. Antecedentes de otros países.
› Por Luna Miguens y Geraldine Oniszczuk *
El gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció la presentación de un proyecto de ley de Promoción del Hábitat Popular que brinda un marco legal integral para la promoción del acceso a la vivienda. Esta iniciativa, que cuenta con el apoyo y la participación de diversas universidades provinciales, suscitó la preocupación de los sectores vinculados con los emprendimientos inmobiliarios. Específicamente, se cuestiona el contenido del artículo 25º, el cual reitera la obligatoriedad por parte de los clubes de campo de ceder el 10 por ciento de su superficie o un valor equivalente al municipio para mejorar las condiciones habitacionales de sus habitantes.
Si bien este aspecto es sólo uno de los componentes de esta propuesta integral, la polémica desatada se presenta como una potencial amenaza para el avance de un proyecto indispensable para que el Estado pueda mejorar, de manera armónica, las condiciones de vida del millón de bonaerenses que habitan los 820 asentamientos de la provincia.
El proyecto en cuestión busca implementar diversas herramientas jurídicas y fiscales a través de las cuales se construye un marco legal más igualitario en materia de acceso al suelo. Estos instrumentos, lejos de cuestionar la propiedad privada, promueven un sistema solidario en el que el Estado, con el apoyo marginal de los emprendimientos privados, avanza en la construcción de soluciones habitacionales y previene situaciones de informalidad urbana.
Contrariamente a lo que algunos sectores podrían pensar, ninguna de estas herramientas representa una medida revolucionaria. Para poner algunos ejemplos internacionales, el Modelo de Uso de Suelo Socialmente Adecuado, que se aplica en Munich desde 1994, obliga a los inversionistas a ceder el 30 por ciento del suelo residencial creado para viviendas sociales, y a hacerse cargo, entre otras obligaciones, de la construcción de calles, veredas, jardines de infantes. La Ley de Suelo española implementa importantes medidas fiscales para los proyectos inmobiliarios y obliga a los desarrolladores a ceder un 30 por ciento de su terreno para Viviendas de Protección Pública. En Latinoamérica, el Estatuto de la Ciudad de Brasil, aprobado en 2001, y la Ley de Desarrollo Territorial colombiana, de 1997, también incluyen instrumentos de captación de renta diferenciada.
El Estado no puede ni debe desconocer sus obligaciones ni omitir sus facultades para regular el marco de acción de los emprendimientos privados. Permitir que las condiciones de acceso al suelo urbano de la provincia de Buenos Aires continúen rigiéndose principalmente por las leyes del mercado, como lo ha hecho hasta hoy, implicaría permitir la profundización del proceso de fragmentación social que viene produciéndose en los últimos 30 años. Por estos motivos, resulta imprescindible avanzar en la aprobación de esta legislación que regula la ocupación de suelo urbano garantizando su acceso a los sectores populares y genera también un marco confiable para el desarrollo de emprendimientos privados, aun si son impuestas obligaciones fiscales
* Centro de Estudios Perspectiva Sur. Generación Política Sur.
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