Dom 22.05.2011
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DESARROLLO RURAL Y TENENCIA DE LA TIERRA

La cuestión de fondo

La clave para comenzar el abordaje del uso y propiedad de la tierra es que se le han quitado potestades al Estado nacional para intervenir en su regulación y ordenamiento.

› Por Silvia Lilian Ferro *

El sábado 7 de mayo, Alfredo Zaiat, en una nota publicada en Página/12, (“Inmobiliario rural”) daba cuenta de que discutir propuestas legislativas sobre propiedad extranjera de la tierra tiene el mérito de que pueda aparecer la cuestión de fondo sobre la propiedad de la tierra, que pasa por muchos ítem, donde la “extranjerización” es apenas un capítulo más y en opinión de quien esto firma ni siquiera es el más importante.

La concentración de la tierra, su uso no sostenible en términos ambientales, la expulsión de campesinos y pueblos originarios, la inequidad de género en el acceso a este factor productivo, su afectación al monocultivo y muchos otras cuestiones son protagonizadas por argentinos. Por citar un ejemplo entre muchos posibles, en su casi totalidad son empresarios sojeros argentinos quienes expulsan a otros argentinos de las tierras que poseen ancestralmente. Son argentinos quienes matan a otros argentinos de pueblos originarios en choques para arrebatar tierras; son argentinos quienes fumigan a otros argentinos en pueblos y ciudades del interior sin importar distancias mínimas humanitarias; son argentinos los que abren canales clandestinos e inundan a otros vecinos argentinos por estas prácticas. Y así se podría seguir una lista larga de situaciones vinculadas con la propiedad de la tierra en un país donde privilegiados y desaventajados comparten la misma nacionalidad: la argentina.

La cuestión de fondo es que desde 1955 se le ha quitado potestades al Estado nacional para intervenir en la regulación y ordenamiento sobre este patrimonio natural, que no es un mero “recurso natural” como la verba neoliberal lo bautizó mercantilizándolo, sino que es la primera condición física de posibilidad para que seamos una Nación, entre otras consideraciones de soberanía territorial. Para los sectores del campesinado y pueblos originarios, que han sido construidos históricamente como subalternos por acción y omisión de políticas públicas en la estructura agraria, es también la condición de posibilidad de reproducir su modo de vida no solo desde la producción de subsistencia material, sino también de cultura y protección ambiental.

El último párrafo del artículo 124 de la Constitución reformada en 1994, de neto corte neoliberal, que expresa una Argentina que ya no tiene consenso, implica no solo que las 23 provincias (más la jurisdicción 24ª, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires) tienen la potestad sobre los llamados “recursos naturales”, entre ellos la tierra. También tienen la potestad de registrar, catastrar y legislar conforme con sus atribuciones. Este párrafo es la consagración de la quita de potestades del Estado nacional sobre el ordenamiento y regulación de su patrimonio natural, entre cuyos elementos integrantes está la tierra rural.

Cabe destacar que los demás países miembros del Mercosur, Brasil, Paraguay y Uruguay, cuentan con instituciones nacionales con pleno alcance para recuperar tierras, distribuirlas y establecer pautas de cuidado ambiental. También para determinar otras cuestiones de soberanía territorial en lo que atañe a las áreas rurales. De hecho la propuesta enviada al Congreso se recuesta en la legislación brasileña sobre el tema.

El Estado nacional no tiene acceso a información sobre tierras rurales en el conjunto del territorio nacional porque para ello los 23 catastros provinciales deberían consentir en dársela. Y esto cuando las fuentes de origen no planteen subregistros o formas muy arcaicas y deficitarias de registrar y catastrar sus territorios, como ocurre en algunos casos provinciales.

La cuestión de fondo pasa porque no se puede pensar en soluciones de fondo cuando los sectores desaventajados del agro argentino se tienen que enfrentar con 23 instancias provinciales y sus específicas relaciones de fuerza. Son muchos los que a sabiendas de ello “corren por izquierda” al Estado nacional, aun cuando han sido constituyentes en 1994 y han votado a favor de consagrar la quita de potestades sobre las tierras en nombre del supuesto federalismo, que en este tema y en algunos casos enmascara verdaderas relaciones feudales en provincias. Distritos, que además, presentan altos índices de trabajo esclavo rural o reducido a servidumbre.

Devolver la potestad sobre el patrimonio natural al Estado nacional es la única manera de resolver las cuestiones de fondo sobre la propiedad rural de la Argentina. Esas cuestiones son muchas y están íntimamente relacionadas con el modelo de desarrollo rural, que se debate actualmente en conservar rasgos heredados de violencia e inequidad en la propiedad de la tierra que engendraran los proyectos económicos dictatoriales cívico-militares y que hoy comienza a cambiar el rumbo orientándose hacia un perfil integrador y equitativo como el resto de las políticas económicas actuales.

Y quizás un efecto no deseado de quienes lanzaron a voz en cuello el tema de la extranjerización de la tierra sea que en el marco de una mayor pluralidad de voces y enfoques en el espacio mediático aparezcan datos, estudios y análisis que impidan el replicar ingenuo de intereses muy alejados en sus prácticas de una mayor democratización del acceso a la propiedad rural. Probablemente, también quienes arrojan al espacio mediático cifras incomprobables y sin citar fuentes, como el famoso “el 10 por ciento de la tierra en manos extranjeras”, se encuentren que en ese debate aparezca la demanda de 15 por ciento de la propiedad rural para los pueblos originarios, actores agrarios que por no estar vinculados con la agroexportación no son reconocidos como tales ni por la agenda mediática, ni las corporaciones agrarias e inclusive negados por mucha intelligentzia académica y técnica vinculada con lo agrario

* Historiadora e investigadora en temas de desarrollo rural.

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