PROPUESTA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESION
Diez razones para cerrar la canilla
Por Norma Bevillaqua *
El contrato de concesión de servicio público a favor de Aguas Argentinas se halla técnicamente caído. Esto significa dos cosas. En primer lugar, que se han violado sistemáticamente los términos sustanciales del contrato en relación con las tres prestaciones que integran el contrato: la distribución de agua potable, la expansión de la infraestructura y obras de saneamiento, y la administración de las napas subterráneas de la concesión tal como están previstas taxativamente en el marco regulatorio de la actividad. En segundo lugar, esta situación de incumplimiento genérico del contrato ha causado un perjuicio a los usuarios y a los intereses de la Nación.
Los efectos del incumplimiento orgánico del contrato no son neutros, máxime cuando en un contrato de servicio público se hallan comprometidos intereses vitales de la Nación como lo son la sustentabilidad medioambiental, la salud pública y los derechos constitucionales de los usuarios vinculados con un bien esencial para la vida como es el agua y el saneamiento ambiental.
La Comisión de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de las Naciones Unidas adoptó una medida sin precedentes en noviembre del 2002: el dictado de la “observación general” interpretativa del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales por la cual se declara el derecho de acceso al agua potable como un derecho madre del resto de los derechos, que debe ser garantizado por los Estados en condiciones de razonabilidad y equidad. En correspondencia con ello, cuánta razonabilidad y equidad puede garantizar este contrato de concesión cuando después de una década de ejecución se han consolidado las siguientes irregularidades:
1. Desinversión en materia de expansión del servicio de alrededor del 50 por ciento.
2. Aumento promedio de la factura del servicio entre el 50 y el 80 por ciento según el método de cálculo, siendo que la tarifa no debía aumentar durante los primeros 10 años.
3. Incumplimiento de obras esenciales como la cuarta cloaca máxima o la planta de tratamiento de efluentes de Berazategui.
4.El endeudamiento de la empresa con el sector financiero internacional en relación con el patrimonio neto es superior en un 200 por ciento al pactado contractualmente.
5. El ente regulador ha detectado niveles altos de contaminación con arsénico del agua potable en cañería en los partidos de Lanús y Esteban Echeverría.
6. La contaminación orgánica del Río de la Plata supera holgadamente (más de 90 veces) los valores aceptables.
7. La empresa factura el consumo estimado como si hubiera efectiva prestación por la mera disponibilidad de la red mediante la aplicación inconstitucional del artículo 35 de la Ley de Obras Sanitarias de la Nación, y el 50 por ciento del servicio luego de ser cortado por falta de pago.
8. Corta el servicio de agua potable y sella las cloacas a pesar de que ha incumplido el régimen jurídico del servicio y que la Resolución ETOSS-29/99 prohíbe dicho corte.
9.Demanda las deudas devengadas cuando los niveles de presión de agua son inferiores a los establecidos en el contrato.
10.Embarga judicialmente las viviendas de los usuarios por deudas incausadas a pesar de las ganancias monopólicas y los beneficios ilegítimos obtenidos a lo largo de la década.
Aguas Argentinas es directamente responsable de la situación de desbalance hídrico que afecta a la Ciudad de Buenos Aires y a los 17 partidos del Conurbano por el transporte de agua de superficie del Río de la Plata como única fuente de abastecimiento en contradicción con las previsiones del marco regulatorio y por la falta de complementariedad enla expansión de las redes de agua potable y cloacales, provocando un hecho aberrante de ruptura del equilibrio medioambiental y contaminación directa de las viviendas con aguas servidas sin antecedentes en la historia argentina.
En este contexto, debemos interpelarnos acerca de la viabilidad de la renegociación de este contrato o si la única vía para restablecer el derecho es la caducidad, tal como está prevista en el numeral 14.3 del contrato de concesión, cuando hubiere obrado incumplimiento grave de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o atrasos reiterados en el cumplimiento de las inversiones anuales o metas convenidas o reiterada violación al reglamento del usuario, teniendo en cuenta el grado de afectación a los usuarios, terceros y al interés público, entre otras causales de resolución unilateral del contrato por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
* Defensora adjunta del Pueblo de la Nación.